sábado, 31 de diciembre de 2022

Artículo 42 RD 20/2022. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

 

Artículo 42 RD 20/2022. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. .

En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las siguientes fórmulas para su cálculo:

a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:



b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:



c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:



d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:



En todas las fórmulas anteriores:

∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;

P = precio del transporte establecido al contratar.

 

PRÓRROGA MÓDULOS Y PORCENTAJES CLÁUSULA GASOIL

 

PRÓRROGA MÓDULOS 2023

La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.

De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª LIRPF).

 

ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 (art. 60 LPGE 2023).

 

PRÓRROGA FÓRMULA GASOIL

además el Real Decreto 20/2022 de medidas anticrisis prorroga otra medida económica de aplicación al sector hasta el 30 de Junio, como es la actualización del índice de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que fue aprobada el pasado mes de Julio como consecuencia de la subida de los precios de los combustibles experimentada este último año.(art.42 RD 20/2022)

Así hasta esa fecha se seguirá aplicando en la fórmula de la cláusula del gasoil:

Un 40% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA).

Un 30% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras

Un 20% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.

Recordemos que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.

ACCEDE A LA FORMULA PULSANDO AQUÍ: art.42 RD 20/2022

 

PRÓRROGA APLAZAMIENTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

El Real decreto prorroga también la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago hasta 4 meses de las cuotas de la Seguridad Social, en concreto las de los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de transportistas autónomos, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor, debiendo solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, lo que generará un interés del 0’5% de la cantidad aplazada.

 

PRORROGA EL DESCUENTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO DE COMBUSTIBLE PARA EL TRANSPORTE PROFESIONAL POR CARRETERA

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. 
La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: 
 
La primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. 
 
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa.  
 
CÁLCULO Y ABONO DE LAS BONIFICACIONES
 
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. 
 
TRANSPORTISTAS QUE SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL (MAYORES DE 7,5T MMA)
 
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. 
Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. 
 
AYUDAS TRANSPORTISTAS QUE NO SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
 
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. 
 
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
 
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. MDLE.

450

 

jueves, 30 de diciembre de 2021

CIRCULACIÓN DE CAMIONES ZONA DE BAJAS EMISIONES BARCELONA PRÓRROGA 2022

LOS TRANSPORTISTAS QUE SE COMPROMETAN A CAMBIAR DE VEHÍCULO EN 6 MESES PODRÁN CIRCULAR DURANTE ESE TIEMPO SIN DISTINTIVO AMBIENTAL POR LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE BARCELONA

 

Los titulares de los vehículos N2, N3 (camiones) que acrediten la compra de un vehículo de motor nuevo que cumpla los requisitos tecnológicos y de emisiones de acceso a las ZBE de la metrópolis de Barcelona o firmen una declaración responsable de voluntad de compra de un nuevo vehículo podrán disponer de una ampliación de seis meses de la moratoria prevista para este tipo de vehículos en cada zona de bajas emisiones.

Aquellos transportistas que no dispongan de la etiqueta identificativa pero que accedan de forma esporádica a la Zona de Bajas Emisiones, disponen de 10 autorizaciones anuales para acceder a la misma.

En todo caso para tener acceso tanto a la prórroga como a las 10 autorizaciones, deberán registrarse y realizar la solicitud en la página web del ayuntamiento de Barcelona, antes del 31 de diciembre de 2021. No obstante la aportación de la documentación se podrá presentar antes del 31 de enero de 2022.