lunes, 27 de marzo de 2023

Convocatoria de Ayudas para el abandono de la actividad del transporte de Mercancías 2023

Publicadas las Ayudas al Abandono de la Actividad del Transporte de Mercancías para el año 2023

PLAZO: Último día para solicitarla 10 abril 2023.

 

INFORMACIÓN DOBRE LAS AYUDAS

Límite de edad:

La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Importe:

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €. Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 € más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Régimen de Otorgamiento:

El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Prioridad en la concesión de la ayuda.
La Orden FOM/3218/2009 que contiene las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, establece como criterios de valoración de las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios:

- En primer lugar, poseer una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad donde figure la fecha de aprobación de la pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para ejercer la profesión habitual de transportista. Estos solicitantes tendrán preferencia sobre todos los demás.

- En segundo lugar, la edad del transportista. A mayor edad, mayor preferencia.

Vigencia de las autorizaciones de transporte:

Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente 

Transmisión del vehículo:
En el caso de los solicitantes con una Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social donde figure la fecha de aprobación de su pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no es necesario que el vehículo siga en propiedad del titular desde la fecha que figura en dicha Resolución.
En el caso del resto de solicitantes, el vehículo debe estar adscrito a la autorización de transporte al menos hasta que se otorgue la ayuda de manera definitiva con la Resolución final. Esto es, hasta que no se otorgue la ayuda no se puede transmitir el vehículo, puesto que, si se hiciese, la autorización caería en suspensión automática por desadscripción de vehículo.

Tipo y ámbito de las autorizaciones de transporte:

Las autorizaciones indicadas son de servicio público de mercancías en vehículo pesado (MDP) o ligero (MDL) y viajeros en autobús (VD), todas de ámbito nacional.

Número máximo de autorizaciones de transporte:

El solicitante debe ser titular de un máximo de tres copias autorizadas de servicio público de mercancías o viajeros en autobús de ámbito local, comarcal o nacional durante los últimos diez años anteriores a la solicitud.

Interrupciones en la vigencia de las autorizaciones de transporte:
El solicitante puede haber tenido UNA ÚNICA interrupción en las autorizaciones de transporte de las que es titular e INFERIOR A 3 MESES dentro del periodo de 10 años considerado. En el caso de haber tenido una interrupción por falta de visado, la duración de dicha interrupción puede ser superior a 3 meses siempre que en el momento de presentar su solicitud esté visada la autorización afectada por esta situación.
El periodo de 10 años considerado se refiere a los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, en el caso general. En el caso de los titulares de una Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social donde figure la fecha de aprobación de su pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, el periodo de 10 años considerado se refiere a los 10 años inmediatamente anteriores a dicha fecha de aprobación.

Para mayor información contacta con nosotros 932440188.

jueves, 2 de febrero de 2023

NUEVAS TABLAS SALARIALES 2023 CONVENIO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BARCELONA

Se publica la nuevas tablas salariales del convenio de transportes de mercancías de Barcelona. Acorde al art. 6 del convenio:

Para el año 2023: 

a) Las tablas salariales de 2022 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5 por ciento (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50 % entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo 6.

b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo 6. Si la suma de los IPC correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 supusieran más de 4,5 puntos, se efectuará una revisión de los conceptos retributivos, sobre dicho exceso, tan pronto se constate oficialmente y se abonará durante el primer trimestre de 2024.

Accede a este enlace para consultar el texto íntegro del convenio colectivo:CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BARCELONA 2023




sábado, 31 de diciembre de 2022

Artículo 42 RD 20/2022. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

 

Artículo 42 RD 20/2022. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. .

En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las siguientes fórmulas para su cálculo:

a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:



b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:



c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:



d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:



En todas las fórmulas anteriores:

∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;

P = precio del transporte establecido al contratar.

 

PRÓRROGA MÓDULOS Y PORCENTAJES CLÁUSULA GASOIL

 

PRÓRROGA MÓDULOS 2023

La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.

De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª LIRPF).

 

ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 (art. 60 LPGE 2023).

 

PRÓRROGA FÓRMULA GASOIL

además el Real Decreto 20/2022 de medidas anticrisis prorroga otra medida económica de aplicación al sector hasta el 30 de Junio, como es la actualización del índice de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que fue aprobada el pasado mes de Julio como consecuencia de la subida de los precios de los combustibles experimentada este último año.(art.42 RD 20/2022)

Así hasta esa fecha se seguirá aplicando en la fórmula de la cláusula del gasoil:

Un 40% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA).

Un 30% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras

Un 20% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.

Recordemos que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.

ACCEDE A LA FORMULA PULSANDO AQUÍ: art.42 RD 20/2022

 

PRÓRROGA APLAZAMIENTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

El Real decreto prorroga también la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago hasta 4 meses de las cuotas de la Seguridad Social, en concreto las de los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de transportistas autónomos, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor, debiendo solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, lo que generará un interés del 0’5% de la cantidad aplazada.

 

PRORROGA EL DESCUENTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO DE COMBUSTIBLE PARA EL TRANSPORTE PROFESIONAL POR CARRETERA

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. 
La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: 
 
La primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. 
 
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa.  
 
CÁLCULO Y ABONO DE LAS BONIFICACIONES
 
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. 
 
TRANSPORTISTAS QUE SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL (MAYORES DE 7,5T MMA)
 
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. 
Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. 
 
AYUDAS TRANSPORTISTAS QUE NO SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
 
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. 
 
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
 
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. MDLE.

450