jueves, 9 de abril de 2026

Ayuda directa al transporte (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo) (vehículos no inscritos en el gasóleo profesional)

El artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no pueden ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 22 de marzo de 2026:

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.


IMPORTE DE LA AYUDA

El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla siguiente:

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL

1.800

Mercancías pesado.  MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.800

Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t

665

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

300

Ambulancia  VSE

300

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

200

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina.  VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro

200

Vehículo alquiler con conductor.  VTC

200

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL

975

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.000

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o  GNL

975

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.000

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

PROCEDIMIENTO

Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto.

La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

Fuente: Agencia Tributaria

Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)

 El artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 BIS de la Ley de Impuestos Especiales respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

IMPORTE DE LA AYUDA

Para los suministros de gasóleo realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

VEHÍCULOS CON DERECHO A AYUDA

Los vehículos que tiene derecho a la ayuda son los mismos que los que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:

  1. Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

  3. Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

PROCEDIMIENTO

Para la tramitación y pago de la ayuda se aplica el procedimiento previsto para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso de gasóleo profesional.

La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional.

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.

A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria tramitará las ayudas correspondientes, y acordará, si procede, el pago de las mismas.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada para la inscripción en el Censo de Beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL RÉGIMEN DE MÓDULOS (Se mantiene la prórroga 2026)

La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, confirma mediante una nota aclaratoria publicada en la página web de la AEAT, que el límite de facturación para permanecer en el régimen de estimación objetiva (módulos) se mantendrá prorrogado durante el ejercicio 2026. 

Al igual que sucedió el año pasado, el Congreso de los Diputados ha tumbado este año, los dos Reales Decretos que confirmaban la prórroga de los límites de facturación de módulos, que se viene realizando desde el ejercicio 2016.

En consecuencia, y ante la situación de inseguridad jurídica producida por la derogación del Real Decreto Ley 16/2025 de 23 de diciembre y el Real Decreto Ley 2/2026 de 3 de febrero, la Agencia Tributaria ha optado por emitir una nota aclaratoria sobre su aplicación publicada en la página web de la AEAT.

"Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero

De conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los efectos en el ámbito tributario producidos por el  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, ambos no convalidados, son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2025)."

En consecuencia, desde 2016 hasta 2026 inclusive, los límites son los siguientes:

    • 250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.

    • 150.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.

  • No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

    Desde 2016 hasta 2026 inclusive el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no puede superar los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.

Por tanto para 2026, los transportistas que en 2025, no hubieran superado el límite de facturación de 125.000€, se mantendrán en el régimen de módulos este 2026.

(Fuente: Agencia Tributaria)

Para mayor información puedes ponerte en contacto con nosotros al teléfono 932440188

FÓRMULA DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GASOIL

Ante la situación de inestabilidad e incremento de los precios del combustible, como consecuencia del conflicto en Oriente Medio, recordamos a los transportistas, la fórmula de revisión del precio del gasóleo en el transporte por carretera prevista en la Orden FOM/1882/2012.

Dicha fórmula debe aplicarse de forma desglosada en la factura, multiplicando el % de variación del precio del diésel desde la contratación, por el precio del porte y un coeficiente según la Masa Máxima Autorizada

Fórmulas de Aplicación:

  • Vehículos > 20 toneladas: AP = Variación % X Precio del Porte X 0,3/100.
  • Vehículos 3,5 - 20 toneladas: AP = variación % X Precio del Porte X 0.2/100.
  • Vehículos  > 3,5 toneladas : AP = Variación del % X Precio del Porte X 0,1/100

Pasos clave:

  1. Obtener el % de variación: Comparar el precio del gasóleo en la fecha de contratación frente a la fecha del servicio, usando los índices oficiales del Ministerio de Transportes (MITMA).
  2. Identificar el coeficiente: 0,3 (pesados), 0,2 (medios) o 0,1 (ligeros).
  3. Desglose en factura: La subida se suma al precio original como concepto separado. 

NOTA: En contratos continuados, la revisión es mensual o trimestral, independientemente de si el aumento supera el 5% o no, mientras que para un solo viaje se aplica si el alza supera el 5%

FORMULA DE APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DEL GASOIL PARA VEHÍCULOS LIGEROS:

La fórmula para aplicar el incremento del gasoil (cláusula gasoil) en España para un vehículo ligero, como una furgoneta de 1.500 kg de carga útil (que generalmente tiene una Masa Máxima Autorizada - MMA - de hasta 3,5 toneladas), se basa en el impacto del combustible sobre el precio total del transporte. 

Según la normativa vigente y los observatorios de costes del transporte, la fórmula aplicada para este tipo de vehículos es: 

1. La Fórmula de Cálculo

  •  Vehículos  > 3,5 toneladas : AP = Variación del % X Precio de los Portes X 0,1/100

 Donde:

  • P : Es el incremento del precio a repercutir en euros.
  • G: Es el porcentaje de aumento del precio del gasoil (mes actual respecto a un mes base).
  • P: Es el precio del transporte inicialmente pactado.
  • 0,1: Es el coeficiente de repercusión para vehículos de hasta 3,5 toneladas (la partida de combustible se estima en aproximadamente un 10% de los costes directos, ajustado a 0,1). 

 2. Ejemplo Práctico (Vehículo < 3,5 Tn)

Supongamos que el gasoil sube un 10% y el precio inicial del transporte es de 500 €.

  1. % de subida (G): 10
  2. Precio pactado (P): 500 €
  3. Cálculo: 10 X 500 € X 0.1/100.

El incremento a añadir en la factura sería de 5 €.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Aplicación automática: La actualización es obligatoria si el precio del gasoil sube, salvo pacto en contrario, de acuerdo con la legislación de contratos de transporte de mercancías por carretera.
  • Desglose en factura: El incremento debe aparecer desglosado en la factura, usualmente bajo el concepto "Cláusula Gasoil" o "Suplemento Combustible".
  • Base de cálculo (Observatorio de Costes): Para vehículos de 1.500 kg (furgonetas), el Ministerio de Transportes publica periódicamente el Observatorio de Costes del Transporte, que sirve como referencia para determinar el porcentaje de incidencia del combustible (que para vehículos ligeros es menor que para camiones pesados, donde se usan coeficientes 0,2 o 0,3).
  • Subida mínima: A menudo se aplica cuando el alza del gasoil supera un umbral, comúnmente establecido en el 5% respecto a la última revisión. 


martes, 25 de marzo de 2025

SE MANTIENEN PARA 2025 LOS LÍMITES DE LOS MÓDULOS (LA AGENCIA TRIBUTARIA EMITE UNA NOTA ACLARATIVA SOBRE LOS MÓDULOS)

 

La Agencia Tributaria ha emitido una nota en relación con los efectos en IRPF del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que había adoptado una serie de medidas fiscales y, posteriormente, había quedado derogado por no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE del 23/01/2025).

Así las cosas, y de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, sus efectos en el ámbito del IRPF son los siguientes:

  • Límites y exclusión de módulos. Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En ese sentido, la DGT indica:

«(...) entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.

Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva».

Por tanto para 2025, los transportistas que en 2024, no hubieran superado el límite de facturación de 125.000€, se mantendrán en el régimen de módulos este 2025.

 

Para mayor información puedes ponerte en contacto con nosotros al teléfono 932440188.

 

Consulta la nota de la DGT aquí.