La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, confirma mediante una nota aclaratoria publicada en la página web de la AEAT, que el límite de facturación para permanecer en el régimen de estimación objetiva (módulos) se mantendrá prorrogado durante el ejercicio 2026.
Al igual que sucedió el año pasado, el Congreso de los Diputados ha tumbado este año, los dos Reales Decretos que confirmaban la prórroga de los límites de facturación de módulos, que se viene realizando desde el ejercicio 2016.
En consecuencia, y ante la situación de inseguridad jurídica producida por la derogación del Real Decreto Ley 16/2025 de 23 de diciembre y el Real Decreto Ley 2/2026 de 3 de febrero, la Agencia Tributaria ha optado por emitir una nota aclaratoria sobre su aplicación publicada en la página web de la AEAT.
"Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero
De conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los efectos en el ámbito tributario producidos por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, ambos no convalidados, son los siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2025)."
En consecuencia, desde 2016 hasta 2026 inclusive, los límites son los siguientes:
250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
150.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
Desde 2016 hasta 2026 inclusive el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no puede superar los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Por tanto para 2026, los transportistas que en 2025, no hubieran superado el límite de facturación de 125.000€, se mantendrán en el régimen de módulos este 2026.
(Fuente: Agencia Tributaria)Para mayor información puedes ponerte en contacto con nosotros al teléfono 932440188