sábado, 31 de diciembre de 2022

PRÓRROGA MÓDULOS Y PORCENTAJES CLÁUSULA GASOIL

 

PRÓRROGA MÓDULOS 2023

La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.

De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª LIRPF).

 

ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 (art. 60 LPGE 2023).

 

PRÓRROGA FÓRMULA GASOIL

además el Real Decreto 20/2022 de medidas anticrisis prorroga otra medida económica de aplicación al sector hasta el 30 de Junio, como es la actualización del índice de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que fue aprobada el pasado mes de Julio como consecuencia de la subida de los precios de los combustibles experimentada este último año.(art.42 RD 20/2022)

Así hasta esa fecha se seguirá aplicando en la fórmula de la cláusula del gasoil:

Un 40% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas de MMA).

Un 30% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras

Un 20% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.

Recordemos que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.

ACCEDE A LA FORMULA PULSANDO AQUÍ: art.42 RD 20/2022

 

PRÓRROGA APLAZAMIENTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

El Real decreto prorroga también la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago hasta 4 meses de las cuotas de la Seguridad Social, en concreto las de los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de transportistas autónomos, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor, debiendo solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, lo que generará un interés del 0’5% de la cantidad aplazada.