sábado, 31 de diciembre de 2022

PRORROGA EL DESCUENTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO DE COMBUSTIBLE PARA EL TRANSPORTE PROFESIONAL POR CARRETERA

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. 
La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: 
 
La primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. 
 
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa.  
 
CÁLCULO Y ABONO DE LAS BONIFICACIONES
 
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. 
 
TRANSPORTISTAS QUE SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL (MAYORES DE 7,5T MMA)
 
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. 
Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. 
 
AYUDAS TRANSPORTISTAS QUE NO SE BENEFICIAN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
 
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. 
 
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
 
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. MDLE.

450