viernes, 8 de enero de 2021

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE MÁS DE 7.500kg MMA POR TEMPORAL CATALUÑA

El Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña ha dictado Resolución de 8 de enero de 2021 por la que se restringe la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA destinados al transporte de mercancías en general en toda la red viaria Catalana, como consecuencia del nivel de alerta actual de los Planes de Protección Civil, NEUCAT y VENCAT.

Esta restricción será efectiva desde las 19 horas de hoy, 8 de enero de 2021 hasta las 6 horas del lunes 11 de enero de 2021. En función de la evolución de la situación meteorológica, la dirección del Plan podrá decretar el levantamiento o prolongación de la citada restricción.

Los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA que tengan que circular en servicios de urgencia, emergencia y suministros esenciales mientras siga vigente esta restricción, han de contactar con el Centre de Coordinació Operativa de Catalunya mediante el correo electrónico sorg.cecat@gencat.cat , con el fin de obtener la autorización de circulación por el itinerario concreto. Tendrán que facilitar el máximo de datos posibles tales como la matrícula y características del vehiculo, producto, ruta y horario del desplazamiento. No obstante según comunicado del Departamento de Interior, quedan exentos todos los vehículos considerados servicios esenciales (suministro sanitario y de farmacias, producción y distribución agroalimentaria humana y para las granjas, transporte de animales vivos  y combustible). 

Las infracciones al contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento del que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

Se recomienda a los transportistas que consulten las previsiones metereológicas para planificar el itinerario, podéis estar informados de las restricciones que se puedan producir a través de la página de incidencia viarias del Servei Català de Transit http://cit.transit.gencat.cat.

Para los conductores de vehículos pesados podeis consultar la información específica en 

http://bit.ly/2Fgz6h1 

https://interior.gencat.cat

 

 


lunes, 9 de noviembre de 2020

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA FRENTE A LA COVID-19 PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS INDIVIDUALES O MIEMBROS DE UNA MICROEMPRESA

 

Ante la situación de pandemia que estamos viviendo en la actualidad y con el fin de reforzar el soporte económico a las personas autónomas que desarrollan sus actividades como personas físicas o mediante empresas de pequeña dimensión la Generalitat de Cataluña ha aprobado una ayuda extraordinaria para favorecer la continuidad de sus actividades en un contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que están padeciendo.

 Los requisitos específicos para ser beneficiarios de esta ayuda son los siguientes:

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, incluido con personas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y regímenes integrados.

No es compatible con las ayudas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio).

No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.  

EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA TERMINA a las 15horas del 20 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Para más información ponte en contacto con nosotros vía telefónica o por WhatsApp al siguiente número de teléfono: 682737401.

 

viernes, 24 de abril de 2020

ASTAC SOLICITA Y PROPONE MEDIDAS URGENTES AL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Tras las reclamaciones recibidas de los transportistas, y ante los graves problemas y perjuicios que está sufriendo el sector del transporte en el ámbito económico profesional así como en el ámbito de su salud y su integridad física, el Sindicato ASTAC ha emitido una carta al Ministerio de Transporte con un catálogo de medidas que considera son necesarias para paliar los efectos de la grave crisis que padeciendo el sector en la acualidad, así como la especulación que están llevando a cabo las empresas cargadoras.

Consulta aquí el catálogo de medidas:


lunes, 20 de abril de 2020

SEGUNDO REPARTO DE MASCARILLAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

El Ministerio de Transportes ha aprobado mediante Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, un SEGUNDO REPARTO DE MASCARILLAS, con la diferencia que en esta ocasión corresponderán 4 mascarillas por vehículo.

Desde el lunes 20 de abril, las mascarillas ya están disponibles para su recogida en las oficinas de Correos en función de la dirección postal del titular de cada autorización o de la dirección postal comunicada por cada órgano territorial para cada provincia.  

La recogida podrá hacerse hasta el lunes 27  de abril.

lunes, 6 de abril de 2020

ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR EL CORONAVIRUS GENERALITAT DE CATALUNYA


REQUISITOS
  • Ser persona trabajadora autónoma persona física, dada de alta como trabajadora autónoma al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
  • No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.   
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. 
  • Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre de 2020.
  • Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
  • En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellos que en fecha 1 de marzo de 2020 ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
  • Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.

PLAZO DE SOLICTUD
El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

No es necesario adjuntar ninguna documentación ya que el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que ya incluye el formulario de solicitud.
La persona solicitante, en caso de recibir la ayuda, tiene la obligación de conservar y custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación y verificación de los datos declarados. La documentación a custodiar es:
  • Documento excel "Estimación directa ingresos y gastos" debidamente rellenado (G146NTA-107).
  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se trata de una prestación económica única. En todos los casos el importe de la ayuda no será inferior a 100€ ni superior a 2.000€.

La cuantía de la subvención dependerá de cada caso, dependiendo de si tributa en régimen de Módulos o en estimación directa. 

Módulos: corresponderá la parte proporcional de los 15 días de marzo calculado sobre el rendimiento neto del módulo.

Estimación directa: El resultado de marzo de 2020 debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.

Para más información contactar teléfono 618518867 / 682737401
Email: astac.catalunya@gmail.com