lunes, 9 de noviembre de 2020

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA FRENTE A LA COVID-19 PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS INDIVIDUALES O MIEMBROS DE UNA MICROEMPRESA

 

Ante la situación de pandemia que estamos viviendo en la actualidad y con el fin de reforzar el soporte económico a las personas autónomas que desarrollan sus actividades como personas físicas o mediante empresas de pequeña dimensión la Generalitat de Cataluña ha aprobado una ayuda extraordinaria para favorecer la continuidad de sus actividades en un contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que están padeciendo.

 Los requisitos específicos para ser beneficiarios de esta ayuda son los siguientes:

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, incluido con personas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y regímenes integrados.

No es compatible con las ayudas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio).

No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.  

EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA TERMINA a las 15horas del 20 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Para más información ponte en contacto con nosotros vía telefónica o por WhatsApp al siguiente número de teléfono: 682737401.