lunes, 6 de abril de 2020

ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR EL CORONAVIRUS GENERALITAT DE CATALUNYA


REQUISITOS
  • Ser persona trabajadora autónoma persona física, dada de alta como trabajadora autónoma al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
  • No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.   
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. 
  • Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre de 2020.
  • Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
  • En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellos que en fecha 1 de marzo de 2020 ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
  • Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.

PLAZO DE SOLICTUD
El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

No es necesario adjuntar ninguna documentación ya que el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que ya incluye el formulario de solicitud.
La persona solicitante, en caso de recibir la ayuda, tiene la obligación de conservar y custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación y verificación de los datos declarados. La documentación a custodiar es:
  • Documento excel "Estimación directa ingresos y gastos" debidamente rellenado (G146NTA-107).
  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se trata de una prestación económica única. En todos los casos el importe de la ayuda no será inferior a 100€ ni superior a 2.000€.

La cuantía de la subvención dependerá de cada caso, dependiendo de si tributa en régimen de Módulos o en estimación directa. 

Módulos: corresponderá la parte proporcional de los 15 días de marzo calculado sobre el rendimiento neto del módulo.

Estimación directa: El resultado de marzo de 2020 debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.

Para más información contactar teléfono 618518867 / 682737401
Email: astac.catalunya@gmail.com