martes, 17 de marzo de 2020

ASTAC SOLICITA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA EL ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS A LOS SERVICIOS NECESARIOS

El Sindicato ASTAC, ante las diversas reclamaciones que ha recibido de los transportistas sobre el INCUMPLIMIENTO por parte de las Gasolineras y otros establecimientos de la Orden TMA/229/2020 de 15 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios, ha solicitado al Ministerio  de Transporte así como a la Dirección General de Transporte y Movilidad de la Generalitat de Catalunya, a  garantizar el cumplimiento de esta Orden mediante sistemas de control y obligando al cumplimiento de la misma de forma imperativa.

lunes, 16 de marzo de 2020

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DICTA NUEVAS MEDIDAS DE ACCESO A LOS TRANSPORTISTAS A LOS SERVICIOS NECESARIOS

Debido a la situación excepcional de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y en cumplimiento del art. 14 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, el ministerio de Transporte ha publicado la Orden TMA/229/2020 de 15 de marzo por la que se dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. 

Las medidas son las siguientes:

1- Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.  

2- Los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

3- Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

4-Aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering, para posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte.

sábado, 14 de marzo de 2020

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

La Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente, en aras a garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID-19 por razones de fluidez y movilidad del transporte de mercancías por carretera, levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general durante el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 y el sábado 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

No obstante, se mantendrán las restricciones por itinerario previstas para el transporte de mercancías peligrosas y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación de la citada resolución.


EXCEPCIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LAS ZONAS DE RIESGO CORONAVIRUS

Tras los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19), El Ministerio de Transportes y Movilidad  ha publicado hoy 14 de marzo de 2020 en el BOE, una resolución por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de las normas de conducción y descanso, a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web: 
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días. 

Esta medida se ampara en la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento; así como en la necesidad de flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

BOE Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.