sábado, 14 de marzo de 2020

EXCEPCIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LAS ZONAS DE RIESGO CORONAVIRUS

Tras los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19), El Ministerio de Transportes y Movilidad  ha publicado hoy 14 de marzo de 2020 en el BOE, una resolución por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de las normas de conducción y descanso, a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web: 
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días. 

Esta medida se ampara en la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento; así como en la necesidad de flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

BOE Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.