Debido a la situación excepcional de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y en cumplimiento del art. 14 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, el ministerio de Transporte ha publicado la Orden TMA/229/2020 de 15 de marzo por la que se dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Las medidas son las siguientes:
1- Los establecimientos de suministro de combustible que
dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores
profesionales.
2- Los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
3- Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
4-Aquellos establecimientos que dispongan de
cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada,
deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering, para posibilitar los descansos
adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y
descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las
operaciones de transporte.