viernes, 12 de septiembre de 2008

MODIFICACION ORDENES MINISTERIALES

Como consecuencia del paquete de medidas aprobadas por el gobierno el pasado 13 de junio, el Ministerio de Fomento ha procedido a la modificación de diversas órdenes ministeriales publicadas el pasado viernes en el BOE de 25 de julio de 2008. A continuación se concretan las principales modificaciones normativas:

Orden FOM/2184/2008 por la que se modifican las Condiciones Generales de Contratación.

Las principales novedades introducidas se refieren a la publicación de la fórmula para la actualización de los precios del transporte como consecuencia de las variaciones del precio del gasóleo y a la fecha de pago del precio del transporte.

El incremento del precio del gasóleo desde el 1 de enero al 11 de junio era de un 19% al que habrá que añadir las variaciones que semanalmente se produzcan y que se encuentran publicadas en la página Web del ministerio de fomento.

Respecto a la exigibilidad del pago del precio, se modifica la normativa para establecer, salvo pacto en contrario por escrito, la aplicación expresa de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la que se contempla el pago a 30 días a partir de la emisión de la factura o, en su caso, fecha de entrega de las mercancías, así como la posibilidad de reclamar intereses por mora en el pago.

Orden FOM /2181/2008 Cabotaje

La principal novedad introducida es la concreción del concepto de “temporalidad” del transporte de cabotaje. En concreto, entran dentro del concepto de cabotaje las operaciones que reúnan las siguientes características:

a) realizarse inmediatamente a continuación de un transporte internacional.
b) máximo 3 operaciones (portes).
c) realizarse dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías en
España
En el caso de entrada en vacío en España, después de un transporte internacional con descarga en otro estado miembro, se permitirá una única operación de cabotaje, en el plazo de tres desde la entrada en España y dentro de los siete días siguientes a la descarga.

Orden FOM/2185/2008 por la que se modifica la normativa en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

Las principales novedades introducidas en materia de autorizaciones son las siguientes:
- La carga útil de las cabezas tractoras a efectos de solicitar nuevas autorizaciones de transporte se computará por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.-
- Se permitirá libremente la disminución del número de autorizaciones a quienes las hubieran obtenido de la administración, antes del transcurso de los tres años, con dos límites: no reducir el número de copias por debajo de tres ni reducir la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas de carga útil.
- Se contemplan nuevos supuestos de transmisión de autorizaciones que no cumplan el requisito de una antigüedad de 10 años. En concreto:

a) Transmisión de autorizaciones a nombre de las que resulten titulares una, dos o más persona física a favor de sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorizaciones.
b) Fusión de dos o más sociedades titulares de autorizaciones a favor de sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorizaciones.

c) Transformación de sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado titular de autorizaciones en otro tipo de sociedad mercantil.

- Se contempla la posibilidad de transmisión de autorizaciones por parte de los herederos forzosos en el plazo de dos años, sin necesidad de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para la transmisión, en concreto los del artículo 26.1 letra d), esto es antigüedad de la autorización y la no reducción de flota.

- Asimismo, se introduce sólo para el supuesto de fallecimiento del titular de autorización, la posibilidad de realizar la transmisión a favor de herederos en el supuesto de que la autorización se ponga a nombre de una sociedad mercantil en la que participe como socio al menos uno de los coherederos del titular.

- Se suprime la exigencia de disponer de un número mínimo de conductores.

Orden FOM/2218/2008 por la que se aprueban las bases reguladoras de las Ayudas al Abandono de la Actividad (BOE 29 julio 2008).

Las novedades más significativas de esta nueva orden son las siguientes:

Beneficiarios: titulares de autorizaciones con edad superior o igual a 58 años o en situación de incapacidad permanente absoluta.
Nº máximo de autorizaciones (copias) para solicitar las ayudas es de 3 (hasta ahora el número máximo de autorizaciones permitido eran 2).
Se admiten como posibles beneficiarios las sociedades unipersonales de mercancías (hasta este momento sólo se contemplaban las sociedades unipersonales de viajeros).El plazo para solicitar las ayudas está previsto que se publique el último trimestre del presente año.