viernes, 12 de septiembre de 2008

LOS TRANSPORTISTAS QUE TRABAJEN EN EXCLUSIVIDAD PARA UN CLIENTE DEBERÁN COMUNICARLO A SU CLIENTE ANTES DEL 12 DE OCTUBRE

Como se recordará el pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, esta ley dio respuesta a una reivindicación histórica de un colectivo de autónomos significativo en el sector del transporte que demandaba un nivel de protección social y un marco jurídico adecuado en el cuál se definieran los derechos y obligaciones semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

En la actualidad el Gobierno está trabajando en la aprobación de un Reglamento que desarrolle la citada ley en lo que se refiere a la figura del autónomo económicamente dependiente, es decir, aquellos autónomos que desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata, por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
En el sector del transporte esto adquiere una cierta relevancia ya que se calcula que unos 50.000 transportistas son autónomos económicamente dependientes (en abreviatura TRADE)
En este sentido, la Ley 20/2007 antes citada establece la obligatoriedad de que los transportistas autónomos económicamente dependientes deban comunicar su condición al cliente por escrito antes del 12 de Octubre del presente año.

Por su parte, el cliente deberá adaptar el contrato que mantiene con el transportista a las previsiones contenidas en la ley (en cuanto a su jornada de trabajo, remuneración, derecho a vacaciones mínimas anuales, indemnización en caso de despido, etc.). Este contrato deberá hacerse obligatoriamente por escrito y para ello, el cliente dispondrá de un plazo máximo de 18 meses desde que se apruebe el Reglamento que desarrolla la ley.

El transportista deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Posteriormente, una vez que el Gobierno apruebe el citado Reglamento que desarrolla la ley, lo que se producirá previsiblemente en el último trimestre del presente año, el autónomo dependiente deberá proceder a registrar el contrato escrito que formalice con su cliente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.