1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS “AUTÓNOMOS” PERSONAS
FÍSICAS.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades
queden suspendidas (a consecuencia del estado de alarma), o cuando su
facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre anterior,
Tendrán derecho a
la prestación por cese de la actividad si cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar de alta en
fecha de 14 de marzo de 2020 en el régimen de trabajadores autónomos.
b) Acreditar, si la
actividad no está suspendida, la reducción de la facturación en, al menos, un
75%, en relación con el promedio de la efectuada durante el semestre anterior.
c) Estar al
corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (no obstante, si no se
cumpliera este requisito, se podrá pagar en el plazo de 30 días y se tendría
derecho a la prestación igualmente).
La
cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Cuando el
trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización para tener derecho
a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base
mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.
La
prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose
hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Tiene carácter extraordinario y sujeta al límite temporal del estado
de alarma. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del
sistema de Seguridad Social.
LA NOVEDAD ES QUE NO HABRÁ QUE DARSE DE BAJA EN HACIENDA Y
SEGURIDAD SOCIAL COMO SE TENÍA QUE HACER ANTES.
Las mutuas son las encargadas de gestionar esta prestación.
2. AYUDA AUTÓNOMOS EN
CATALUNYA DE 2.000€
El
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una
ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas
trabajadoras autónomas –persona física-, que acrediten una reducción drástica e
involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del
*coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en
actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no
dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.
Para
acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas – persona física-
tendrán que estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos
de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.
El
acceso a la ayuda se consigue mediante la acreditación de pérdidas económicas
en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En
el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA
inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación
mensual desde el alta al RETA.
Se podrá pedir a partir
del 1 de abril.
3. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Se suspenden los plazos administrativos y procesales, así como los
plazos de prescripción y de caducidad. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.
4. RÉGIMEN
FISCAL:
La
suspensión no afecta a la presentación de las liquidaciones trimestrales, por
consiguiente se mantiene la obligatoriedad de presentar los impuestos del 1 al 20 de abril.
Se
podrán aplazar las deudas tributarias
hasta 6 meses de los cuales los 3 primeros meses no se pagarán intereses de
demora.
Los
vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y
fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos,
diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia
tributaria, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
5. MORATORIA EN EL PAGO
DE TRIBUTOS DELEGADOS A LA GENERALITAT.
Se establece una moratoria en los plazos de
autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la
Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el
Gobierno español el pasado 14 de marzo.
6. SUSPENSIÓN PLAZOS
RELATIVOS A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y TARJETAS DE TACÓGRAFO HASTA
FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA O NUEVAS INSTRUCCIONES por parte de la administración.
7. PRORROGADA LA
VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO Y TARJETAS DE TRANSPORTE QUE ESTABAN
VIGENTES HASTA EL 14 DE MARZO.
8.
PRORROGADA LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS CAP (Certificado de aptitud profesional)
vigentes a 1 de marzo hasta 120 días después de la finalización del estado de
alarma.
9.
SUSPENDIDA LA SOLICITUD DE NUEVAS TARJETAS CAP HASTA NUEVAS INSTRUCCIONES
ADMINISTRATIVAS.
10. RENOVACIÓN ITV: Los plazos de renovación de la ITV,
están suspendidos de acuerdo al Real decreto de Estado de alarma, así como las
Itv permanecen cerradas por consiguiente si te vence la Itv deberás esperar a
que finalice esta situación para poder renovar la inspección técnica.
11. FLEXIBILIZACIÓN
CARGA Y DESCARGA MERCANCÍAS BARCELONA (CONSULTAR HORARIOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS).
Para
garantizar el suministro
de productos y los servicios esenciales, se flexibiliza la carga y descarga
y se elimina la limitación de vehículos por tonelaje. Finalmente, el estacionamiento en
la zona regulada en superficie (las áreas verde y azul de aparcamiento) no se multará durante
el periodo de restricciones.
12. HIPOTECAS
Se
establece una moratoria en el pago de la hipoteca para aquellos trabajadores/as
que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o
profesional hayan sufrido una disminución de ingresos
Para
acogerse a esta moratoria se deberán reunir unos requisitos:
a)
Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes
anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)
(1.613,52€), se incrementará en función de si tienes hijos, persona con un
grado de discapacidad de al menos el 33%.
b)
Que la cuota
hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al
35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
c) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas
cuando esta caída sea al menos del 40 %.
d) Que se ha
producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando
el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,3.
13. MORATORIA PAGO
ALQUILER VIVIENDAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA DEL HABITAGE DE CATALUÑA:
El
Gobierno Catalán ha resuelto establecer
una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios de viviendas
y locales comerciales, que sean personas físicas, del parque de vivienda
administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Las rentas no satisfechas mientras
dure la moratoria, se facturarán de manera prorrateada durante 12 meses, en los
sucesivos recibos mensuales una vez acabada la situación de excepcionalidad.
14. LÍNEAS DE CRÉDITO
ICO:
Aprobación
de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta
100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como
nueva financiación por entidades de crédito. Estamos a la espera de se publique
toda la información al respecto.