La aprobación del Real Decreto-ley 10/2020,
de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ha llevado a diversas interpretaciones
sobre si afecta al transporte y si influye el tipo de mercancía que se
transporta.
En este sentido, el Sindicato ASTAC ha solicitado
al Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ciertas aclaraciones en
relación a la posibilidad de realizar transporte de determinados sectores y productos esenciales, mercancías en tránsito y retornos y
la necesidad de documentación justificativa.
En respuesta, la Dirección General de Transporte
Terrestre ha confirmado lo siguiente:
El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, dispone que el permiso retribuido que se fija por dicha norma, no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:
El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, dispone que el permiso retribuido que se fija por dicha norma, no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:
“6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde
la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el
mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa
aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas
desde la declaración del estado de alarma.”
De acuerdo con lo
anterior, los transportistas pueden continuar la actividad, sin estar
obligadas a otorgar permisos retribuidos a sus trabajadores, todas aquellas
empresas que presten servicios de transporte que pueden seguir realizándose
desde la declaración del estado de alarma. Consecuentemente, el Real Decreto Ley 10/2020 no restringe el
transporte de mercancías.
Respecto
a los transportistas autónomos, de acuerdo con el artículo 1 del citado real
decreto ley, únicamente es de aplicación a trabajadores por cuenta ajena. Por
tanto, no es de aplicación a los trabajadores autónomos.
Por tanto, no existen mercancías susceptibles de ser transportadas o no, estando toda la actividad de transporte de mercancías permitida.
Asimismo la Orden SND/307/2020,de 30 de marzo, por la que se establecen los CRITERIOS INTERPRETATIVOS para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, facilita el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, que las empresas deberán facilitar a sus trabajadores para ir a trabajar.
Adjuntamos el modelo para su descarga:
Para cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros astac.catalunya@gmail.com o bien por teléfono: 618518867 / 682 73 74 01