viernes, 3 de abril de 2020

REPARTO DE MASCARILLAS ENTRE LOS TRANSPORTISTAS

La Dirección General de Transporte ha publicado hoy en el Boletín Oficial la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan las instrucciones para llevar a cabo el reparto de mascarillas entre los transportistas, de acuerdo a lo establecido en la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 
Los criterios para el reparto de mascarillas en el sector del transporte de mercancías por carretera son los siguientes:
Se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:
a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.
b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.
Procedimiento para su recogida:
La asignación la realizará la Administración de oficio (el transportista no tendrá que solicitarlo).  
El envío estará disponible en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La publicación del listado indicará que las mascarillas ya se encuentran disponibles en la oficina de Correos. Para su recogida, deberá presentarse:

-  Titulares autónomos: DNI o equivalente
- Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa. 

La página web donde se podrá consultar el listado de las oficinas de correos es la siguiente: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/distribucion-mascarillas-ambito-transporte-terrestre
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  • Para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros vía email: astac.catalunya@gmail.com o teléfono 682737401. 

COMUNICADO SERVEI CATALÁ DE TRANSIT sobre levantamiento de restricciones y autorizaciones especiales de circulación.

Al amparo de la primera de estas normas, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior (DGT) ha dictado la Instrucción 20 / TV-108 a través de la cual se adoptan medidas de exención temporal de la obligación de obtener las autorizaciones reglamentarias a vehículos y conjuntos que realizan transportes especiales y vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios y de exención
de la obtención de autorizaciones y de extensión de la vigencia de las autorizaciones actualmente vigentes, referidas a conjuntos en configuración euro-modular.
 
Así, para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en esta situación excepcional mediante el transporte de mercancías por carretera en la red vial de Cataluña, procede acordar, como complemento de la Instrucción de la DGT, las siguientes medidas que suponen la exención de la obtención de autorización para la circulación de determinados vehículos y sus conjuntos y la
extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en les condiciones siguientes:

I. VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS, DE OBRAS Y SERVICIOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE SUPEREN LAS MASAS Y DIMENSIONES ESTABLECIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, están exentos de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a
su puesta en funcionamiento los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX y en el Anexo I del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de
23 de diciembre: 
  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (salvo, en este último supuesto, de aquellos vehículos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) para circular por cualquier itinerario de la red viaria de Cataluña. 
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 80 toneladas de masa máxima de conjunto, las 12 toneladas de masa por eje, los 30 metros de largo en carreteras convencionales de una calzada o 40 metros en carreteras de dos calzadas y los 4,65 metros de altura, cuando circulen por la red viaria de la Generalidad de Cataluña. 
Para la anchura será necesario consultar las limitaciones de paso en el siguiente enlace: http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/informacio_viaria/professionals_del_transport/tresa_limitacions_pas_generalitat.pdf.

  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 25 metros de largo, 4,0 metros de altura y 3,5 metros de ancho, cuando circulen por la red viaria de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona.
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto cuando circulen por la red viaria de la Diputación de Barcelona. Los transportistas que quieran utilizar carreteras de la Diputación de Barcelona deberán hacer directamente la consulta a esta entidad. 

Acompañamiento de MMEE
En autorizaciones que estén vigentes concedidas a vehículos o conjuntos de vehículos para circular en régimen de transporte especial, los que tengan prescrito acompañamiento de MMEE no podrán circular salvo que se trate de transportes que realicen suministro y abastecimiento de bienes esenciales. Únicamente se realizarán los acompañamientos cuando se trate de transportes destinados al suministro o abastecimiento de bienes correspondientes a servicios declarados esenciales.

En todos estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que existen en estas redes en los enlaces siguientes:
 


II. CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
 
Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, quedan exentos de obtener una autorización de circulación previa a su puesta en funcionamiento los conjuntos en configuración euro-modular que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, para circular por cualquier autopista y autovía, así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50
kilómetros.

En estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que puedan existir en los tramos de carreteras convencionales que vayan a ser utilizados en los enlaces que constan en el punto anterior.

III PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CIRCULACIÓN

Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, a contar desde la fecha de su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjuntos euro-modulares cuya validez finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Los conjuntos de vehículos mencionados deberán circular de acuerdo con las normas de circulación establecidas en el Anexo III del Reglamento general de circulación, respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en el Estado español, en el documento técnico de vehículo equivalente.

En todo caso, en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 





jueves, 2 de abril de 2020

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA BARCELONA 2011-2023

En fecha 31/03/2020 se ha publicado en el BOPB la Resolución de 13 de marzo de 2020 por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023 (código de convenio número 08004295011994)

Consulta el texto íntegro en este enlace: Convenio colectivo transporte Barcelona 2011-2023

miércoles, 1 de abril de 2020

Aclaraciones DGTT al Real Decreto-ley 10/2020 en relación al transporte de mercancías


La aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ha llevado a diversas interpretaciones sobre si afecta al transporte y si influye el tipo de mercancía que se transporta.

En este sentido, el Sindicato ASTAC ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ciertas aclaraciones en relación a la posibilidad de realizar transporte de determinados sectores y productos esenciales, mercancías en tránsito y retornos y la necesidad de documentación justificativa.

En respuesta, la Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado lo siguiente:

El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, dispone que el permiso retribuido que se fija por dicha norma, no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:

“6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.”

De acuerdo con lo anterior, los transportistas pueden continuar la actividad, sin estar obligadas a otorgar permisos retribuidos a sus trabajadores, todas aquellas empresas que presten servicios de transporte que pueden seguir realizándose desde la declaración del estado de alarma. Consecuentemente, el Real Decreto Ley 10/2020 no restringe el transporte de mercancías.

Respecto a los transportistas autónomos, de acuerdo con el artículo 1 del citado real decreto ley, únicamente es de aplicación a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, no es de aplicación a los trabajadores autónomos.

Por tanto, no existen mercancías susceptibles de ser transportadas o no, estando toda la actividad de transporte de mercancías permitida.

Asimismo la Orden SND/307/2020,de 30 de marzo, por la que se establecen los CRITERIOS INTERPRETATIVOS para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,  facilita el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, que las empresas deberán facilitar a sus trabajadores para ir a trabajar.

Adjuntamos el modelo para su descarga:


Para cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros astac.catalunya@gmail.com o bien por teléfono: 618518867 / 682 73 74 01

viernes, 20 de marzo de 2020

COMUNICADO GENERALITAT SOBRE LOS ACCESOS BÁSICOS A LOS TRANSPORTISTAS

Desde la Dirección General de Transporte y Movilidad de la Generalitat de Catalunya nos informan que han adoptado las medidas necesarias y las gestiones necesarias para controlar el cumplimiento de la normativa sobre el acceso a los servicios básicos de los transportistas. Asimismo nos indican que el Ministerio de Transporte también ha cursado instrucciones a las partes implicadas para cumplir la normativa inidicada.
 
En caso de detectar alguna irregularidad al respecto por favor nos lo podéis comunicar para poder informar a la Administración. 
 
TODOS LOS TRANSPORTISTAS TIENEN QUE PODER ACCEDER A LOS SERVICIOS BÁSICOS SIN PROBLEMA.