viernes, 3 de abril de 2020

COMUNICADO SERVEI CATALÁ DE TRANSIT sobre levantamiento de restricciones y autorizaciones especiales de circulación.

Al amparo de la primera de estas normas, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior (DGT) ha dictado la Instrucción 20 / TV-108 a través de la cual se adoptan medidas de exención temporal de la obligación de obtener las autorizaciones reglamentarias a vehículos y conjuntos que realizan transportes especiales y vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios y de exención
de la obtención de autorizaciones y de extensión de la vigencia de las autorizaciones actualmente vigentes, referidas a conjuntos en configuración euro-modular.
 
Así, para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en esta situación excepcional mediante el transporte de mercancías por carretera en la red vial de Cataluña, procede acordar, como complemento de la Instrucción de la DGT, las siguientes medidas que suponen la exención de la obtención de autorización para la circulación de determinados vehículos y sus conjuntos y la
extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en les condiciones siguientes:

I. VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS, DE OBRAS Y SERVICIOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE SUPEREN LAS MASAS Y DIMENSIONES ESTABLECIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, están exentos de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a
su puesta en funcionamiento los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX y en el Anexo I del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de
23 de diciembre: 
  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (salvo, en este último supuesto, de aquellos vehículos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) para circular por cualquier itinerario de la red viaria de Cataluña. 
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 80 toneladas de masa máxima de conjunto, las 12 toneladas de masa por eje, los 30 metros de largo en carreteras convencionales de una calzada o 40 metros en carreteras de dos calzadas y los 4,65 metros de altura, cuando circulen por la red viaria de la Generalidad de Cataluña. 
Para la anchura será necesario consultar las limitaciones de paso en el siguiente enlace: http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/informacio_viaria/professionals_del_transport/tresa_limitacions_pas_generalitat.pdf.

  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 25 metros de largo, 4,0 metros de altura y 3,5 metros de ancho, cuando circulen por la red viaria de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona.
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto cuando circulen por la red viaria de la Diputación de Barcelona. Los transportistas que quieran utilizar carreteras de la Diputación de Barcelona deberán hacer directamente la consulta a esta entidad. 

Acompañamiento de MMEE
En autorizaciones que estén vigentes concedidas a vehículos o conjuntos de vehículos para circular en régimen de transporte especial, los que tengan prescrito acompañamiento de MMEE no podrán circular salvo que se trate de transportes que realicen suministro y abastecimiento de bienes esenciales. Únicamente se realizarán los acompañamientos cuando se trate de transportes destinados al suministro o abastecimiento de bienes correspondientes a servicios declarados esenciales.

En todos estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que existen en estas redes en los enlaces siguientes:
 


II. CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
 
Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, quedan exentos de obtener una autorización de circulación previa a su puesta en funcionamiento los conjuntos en configuración euro-modular que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, para circular por cualquier autopista y autovía, así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50
kilómetros.

En estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que puedan existir en los tramos de carreteras convencionales que vayan a ser utilizados en los enlaces que constan en el punto anterior.

III PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CIRCULACIÓN

Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, a contar desde la fecha de su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjuntos euro-modulares cuya validez finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Los conjuntos de vehículos mencionados deberán circular de acuerdo con las normas de circulación establecidas en el Anexo III del Reglamento general de circulación, respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en el Estado español, en el documento técnico de vehículo equivalente.

En todo caso, en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.