viernes, 3 de abril de 2020

COMUNICADO SERVEI CATALÁ DE TRANSIT sobre levantamiento de restricciones y autorizaciones especiales de circulación.

Al amparo de la primera de estas normas, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior (DGT) ha dictado la Instrucción 20 / TV-108 a través de la cual se adoptan medidas de exención temporal de la obligación de obtener las autorizaciones reglamentarias a vehículos y conjuntos que realizan transportes especiales y vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios y de exención
de la obtención de autorizaciones y de extensión de la vigencia de las autorizaciones actualmente vigentes, referidas a conjuntos en configuración euro-modular.
 
Así, para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en esta situación excepcional mediante el transporte de mercancías por carretera en la red vial de Cataluña, procede acordar, como complemento de la Instrucción de la DGT, las siguientes medidas que suponen la exención de la obtención de autorización para la circulación de determinados vehículos y sus conjuntos y la
extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en les condiciones siguientes:

I. VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS, DE OBRAS Y SERVICIOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE SUPEREN LAS MASAS Y DIMENSIONES ESTABLECIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, están exentos de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a
su puesta en funcionamiento los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX y en el Anexo I del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de
23 de diciembre: 
  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (salvo, en este último supuesto, de aquellos vehículos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) para circular por cualquier itinerario de la red viaria de Cataluña. 
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 80 toneladas de masa máxima de conjunto, las 12 toneladas de masa por eje, los 30 metros de largo en carreteras convencionales de una calzada o 40 metros en carreteras de dos calzadas y los 4,65 metros de altura, cuando circulen por la red viaria de la Generalidad de Cataluña. 
Para la anchura será necesario consultar las limitaciones de paso en el siguiente enlace: http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/informacio_viaria/professionals_del_transport/tresa_limitacions_pas_generalitat.pdf.

  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 25 metros de largo, 4,0 metros de altura y 3,5 metros de ancho, cuando circulen por la red viaria de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona.
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto cuando circulen por la red viaria de la Diputación de Barcelona. Los transportistas que quieran utilizar carreteras de la Diputación de Barcelona deberán hacer directamente la consulta a esta entidad. 

Acompañamiento de MMEE
En autorizaciones que estén vigentes concedidas a vehículos o conjuntos de vehículos para circular en régimen de transporte especial, los que tengan prescrito acompañamiento de MMEE no podrán circular salvo que se trate de transportes que realicen suministro y abastecimiento de bienes esenciales. Únicamente se realizarán los acompañamientos cuando se trate de transportes destinados al suministro o abastecimiento de bienes correspondientes a servicios declarados esenciales.

En todos estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que existen en estas redes en los enlaces siguientes:
 


II. CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
 
Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, quedan exentos de obtener una autorización de circulación previa a su puesta en funcionamiento los conjuntos en configuración euro-modular que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, para circular por cualquier autopista y autovía, así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50
kilómetros.

En estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que puedan existir en los tramos de carreteras convencionales que vayan a ser utilizados en los enlaces que constan en el punto anterior.

III PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CIRCULACIÓN

Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, a contar desde la fecha de su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjuntos euro-modulares cuya validez finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Los conjuntos de vehículos mencionados deberán circular de acuerdo con las normas de circulación establecidas en el Anexo III del Reglamento general de circulación, respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en el Estado español, en el documento técnico de vehículo equivalente.

En todo caso, en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 





jueves, 2 de abril de 2020

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA BARCELONA 2011-2023

En fecha 31/03/2020 se ha publicado en el BOPB la Resolución de 13 de marzo de 2020 por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023 (código de convenio número 08004295011994)

Consulta el texto íntegro en este enlace: Convenio colectivo transporte Barcelona 2011-2023

miércoles, 1 de abril de 2020

Aclaraciones DGTT al Real Decreto-ley 10/2020 en relación al transporte de mercancías


La aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ha llevado a diversas interpretaciones sobre si afecta al transporte y si influye el tipo de mercancía que se transporta.

En este sentido, el Sindicato ASTAC ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ciertas aclaraciones en relación a la posibilidad de realizar transporte de determinados sectores y productos esenciales, mercancías en tránsito y retornos y la necesidad de documentación justificativa.

En respuesta, la Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado lo siguiente:

El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, dispone que el permiso retribuido que se fija por dicha norma, no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:

“6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.”

De acuerdo con lo anterior, los transportistas pueden continuar la actividad, sin estar obligadas a otorgar permisos retribuidos a sus trabajadores, todas aquellas empresas que presten servicios de transporte que pueden seguir realizándose desde la declaración del estado de alarma. Consecuentemente, el Real Decreto Ley 10/2020 no restringe el transporte de mercancías.

Respecto a los transportistas autónomos, de acuerdo con el artículo 1 del citado real decreto ley, únicamente es de aplicación a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, no es de aplicación a los trabajadores autónomos.

Por tanto, no existen mercancías susceptibles de ser transportadas o no, estando toda la actividad de transporte de mercancías permitida.

Asimismo la Orden SND/307/2020,de 30 de marzo, por la que se establecen los CRITERIOS INTERPRETATIVOS para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,  facilita el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, que las empresas deberán facilitar a sus trabajadores para ir a trabajar.

Adjuntamos el modelo para su descarga:


Para cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros astac.catalunya@gmail.com o bien por teléfono: 618518867 / 682 73 74 01

viernes, 20 de marzo de 2020

COMUNICADO GENERALITAT SOBRE LOS ACCESOS BÁSICOS A LOS TRANSPORTISTAS

Desde la Dirección General de Transporte y Movilidad de la Generalitat de Catalunya nos informan que han adoptado las medidas necesarias y las gestiones necesarias para controlar el cumplimiento de la normativa sobre el acceso a los servicios básicos de los transportistas. Asimismo nos indican que el Ministerio de Transporte también ha cursado instrucciones a las partes implicadas para cumplir la normativa inidicada.
 
En caso de detectar alguna irregularidad al respecto por favor nos lo podéis comunicar para poder informar a la Administración. 
 
TODOS LOS TRANSPORTISTAS TIENEN QUE PODER ACCEDER A LOS SERVICIOS BÁSICOS SIN PROBLEMA.

RESUMEN MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 AUTÓNOMOS


1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS “AUTÓNOMOS” PERSONAS FÍSICAS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas (a consecuencia del estado de alarma), o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,

Tendrán derecho a la prestación por cese de la actividad si cumplen los siguientes requisitos:

a)     Estar de alta en fecha de 14 de marzo de 2020 en el régimen de trabajadores autónomos.

b)     Acreditar, si la actividad no está suspendida, la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en relación con el promedio de la efectuada durante el semestre anterior.

c)     Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (no obstante, si no se cumpliera este requisito, se podrá pagar en el plazo de 30 días y se tendría derecho a la prestación igualmente).

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Cuando el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.

La prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Tiene carácter extraordinario y sujeta al límite temporal del estado de alarma. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

LA NOVEDAD ES QUE NO HABRÁ QUE DARSE DE BAJA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL COMO SE TENÍA QUE HACER ANTES.

Las mutuas son las encargadas de gestionar esta prestación.


2. AYUDA AUTÓNOMOS EN CATALUNYA DE 2.000€

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas –persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del *coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas – persona física- tendrán que estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda se consigue mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.
Se podrá pedir a partir del 1 de abril.

3. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Se suspenden los plazos administrativos y procesales, así como los plazos de prescripción y de caducidad. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.


4. RÉGIMEN FISCAL:

La suspensión no afecta a la presentación de las liquidaciones trimestrales, por consiguiente se mantiene la obligatoriedad de presentar  los impuestos del 1 al 20 de abril.

Se podrán aplazar las deudas tributarias hasta 6 meses de los cuales los 3 primeros meses no se pagarán intereses de demora.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.


5. MORATORIA EN EL PAGO DE TRIBUTOS DELEGADOS A LA GENERALITAT.

Se establece una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.


6. SUSPENSIÓN PLAZOS RELATIVOS A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y TARJETAS DE TACÓGRAFO HASTA FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA O NUEVAS INSTRUCCIONES por parte de la administración.

7. PRORROGADA LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO Y TARJETAS DE TRANSPORTE QUE ESTABAN VIGENTES HASTA EL 14 DE MARZO.


8. PRORROGADA LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS CAP (Certificado de aptitud profesional) vigentes a 1 de marzo hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.

9. SUSPENDIDA LA SOLICITUD DE NUEVAS TARJETAS CAP HASTA NUEVAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS.


10. RENOVACIÓN ITV: Los plazos de renovación de la ITV, están suspendidos de acuerdo al Real decreto de Estado de alarma, así como las Itv permanecen cerradas por consiguiente si te vence la Itv deberás esperar a que finalice esta situación para poder renovar la inspección técnica.

11. FLEXIBILIZACIÓN CARGA Y DESCARGA MERCANCÍAS BARCELONA (CONSULTAR HORARIOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS).

Para garantizar el suministro de productos y los servicios esenciales, se flexibiliza la carga y descarga y se elimina la limitación de vehículos por tonelaje. Finalmente, el estacionamiento en la zona regulada en superficie (las áreas verde y azul de aparcamiento) no se multará durante el periodo de restricciones.

12. HIPOTECAS

Se establece una moratoria en el pago de la hipoteca para aquellos trabajadores/as que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional hayan sufrido una disminución de ingresos


Para acogerse a esta moratoria se deberán reunir unos requisitos: 
 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (1.613,52€), se incrementará en función de si tienes hijos, persona con un grado de discapacidad de al menos el 33%.


b) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


c) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.


d) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


13. MORATORIA PAGO ALQUILER VIVIENDAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA DEL HABITAGE DE CATALUÑA: 

El Gobierno Catalán ha resuelto  establecer una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios de viviendas y locales comerciales, que sean personas físicas, del parque de vivienda administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Las rentas no satisfechas mientras dure la moratoria, se facturarán de manera prorrateada durante 12 meses, en los sucesivos recibos mensuales una vez acabada la situación de excepcionalidad.

14. LÍNEAS DE CRÉDITO ICO:
 
Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito. Estamos a la espera de se publique toda la información al respecto.