martes, 30 de julio de 2013

Entra en vigor la nueva LOTT

El día 25 de julio entró en vigor la nueva LOTT Ley 9/2013 de 4 de junio que modifica la ley 16/1987 de 30 de julio que regula la ordenación del transporte terrestre, y establece entre otras, las siguientes modificaciones:

1.- Nueva regulación del transporte ligero en vehículos de hasta 3.500Kg de MMA, a los cuáles no se les exigirá competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad ni establecimiento, solo se les exigirá los demás requisitos para el acceso al mercado, como es la antigüedad del vehículo y el alta en hacienda y seguridad social.

2.- Juntas arbitrales del transporte: Se amplía el límite de la cuantía para reclamar ante la Junta arbitral a 15.000€ cuando ninguna de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra de someterse a la Junta arbitral.

3.- Se exigirá que todos los transportistas dispongan de firma electrónica y equipo informático necesario para realizar los trámites necesarios ante la Administración.

4.-  La reducción generalizada de las cuantías de las infracciones en materia de transporte en más de un 30% de media así como que el pago anticipado de una sanción de transporte se reducirá adicionalmente en un 30%

5.- El establecimiento de la denominada “acción directa” que permitirá al transportista reclamar directamente contra el cargador principal, esto es, al dueño de la mercancía transportada en caso de impago del transporte por parte de la empresa intermediaria que contrató sus servicios.

6.- Se prohíbe la facturación irregular, constituyendo la misma como falta grave (puede facturar únicamente aquél que disponga de autorización de transporte) esta medida es para luchar en contra de las falsas cooperativas cuyos socios emiten facturas sin ser titulares de autorización de transporte y por tanto sin tener actividad propia.

Consulta el documento íntegro pinchando aquí



SE PUBLICA LA LISTA DE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS POR CESE DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE

Con fecha  30 de noviembre de 2009 el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden FOM /3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. Posteriormente, el el 4 de febrero de 2013 se publicó en el BOE la
Resolución de 24 de enero, por la que se convoca para el año 2013 las citadas ayudas.

La mencionada Orden de 17 de noviembre establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, y la mayor edad del solicitante.

La ponderación de dichos criterios se ha llevado a cabo de la siguiente manera: se ha dado preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista.

En cuanto a los demás beneficiarios, se ha elaborado una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se han otorgado a los que ocupan los primeros lugares en la relación de beneficiarios de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible.

La Resolcución de 24 de junio de 2013, publicada en el BOE de 3 de julio de 2013 por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, establece lo siguiente:

1º) Relación de los beneficiarios de las ayudas, la cantidad económica que se le ha otorgado, y la relación desolicitudes desestimadas por agotamiento de crédito

2º) Se fija el 31 de agosto de 2011 como último día de plazo para que los beneficiarios aporten la documentación para proceder al cobro de la subvención.

viernes, 19 de abril de 2013

RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR LA N-II GERONA

Hoy 19 de abril de 2013, a partir de las 0.00 y durante todos los días del año, se inicia la medida de restricción a la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías por carretera de 4 o más ejes, por la N-II entre el PK 692,05 a vidreres y el PK 773,5 a la Jonquera.

Así mismo la Resolución INT/768/2013, de 8 de abril establece, con carácter preferente, para los vehículos afectados por la prohibición, el itinerario paralelo, delimitado por la AP-7, entre las salidas número 9, Maçanet de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

Se exceptúa de la medida de restricción a la circulación a la N-II:

  • Los vehículos o conjuntos de vehículos en que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, estén en las comarcas de la provincia de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. Sin embargo, en el tramo de la *travessera de Bàscara no existirá esta excepción.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la *travessera de Bàscara.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya totalmente o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
  • Las situaciones excepcionales o de emergencia en que la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
  • Los supuestos a que hace referencia el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación.
  • El tramo desdoblado de la N-II (denominado A-2) entre el PK 704 de Riudellots de la Selva y el *PK 708 de Fornells de la Selva.


http://www20.gencat.cat/docs/transit/Documents/normatives_i_legislacio_nou/legislacio/resolucio_INT_768_2013_cast.pdf


martes, 26 de febrero de 2013

TRASLADO DE OFICINAS


Compañeros:
Con el objetivo de optimizar la eficacia y el servicio que ofrecemos a todos nuestros afiliados, os informamos que, a partir de hoy 26 de febrero de 2013, nuestra sede central se traslada a unas nuevas oficinas sitas en la siguiente dirección:
 c/ Aragón 565 local bajos
08026 Barcelona

Nuestras nuevas instalaciones están situadas más céntricas en la ciudad de Barcelona con inmejorables accesos, en metro o autobús.
Los números de teléfono y fax siguen siendo los mismos que los anteriores.
Telf: 93 314 01 08 / 93 244 01 88 
Fax: 93 278 26 52
e.mail: astac.catalunya@gmail.com
Rogamos actualiceis los datos de la nueva sede del sindicato para evitar cualquier inconveniente, puesto que nuestra antigua ubicación queda inoperativa.

miércoles, 6 de febrero de 2013

PUBLICADAS LAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD



El 4 de febrero de 2013, se ha publicado en el BOE , la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda  por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos porcarretera que quieran abandonar la actividad. Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen el  plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

La novedad de esta convocatoria es la modificación de la edad para ser beneficiario de la misma, pues la edad mínima de los solicitantes deberá ser igual o superior a 63 años.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes

Requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros
Documentación:
  1. Fotocopia compulsada del DNI.
  2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.
  4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
  5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción.
  6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
  7. En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.
  8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. 
  10. Solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre.
  11. Cualquier documento que se considere oportuno para justificar la solicitud de la ayuda.