Así mismo
la Resolución INT/768/2013, de 8 de abril establece, con carácter preferente,
para los vehículos afectados por la prohibición, el itinerario paralelo,
delimitado por la AP-7, entre las salidas número 9, Maçanet de la Selva, y
número 2, La Jonquera (sur).
Se
exceptúa de la medida de restricción a la circulación a la N-II:
- Los vehículos o conjuntos de vehículos en que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, estén en las comarcas de la provincia de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. Sin embargo, en el tramo de la *travessera de Bàscara no existirá esta excepción.
- Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la *travessera de Bàscara.
- Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya totalmente o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
- Las situaciones excepcionales o de emergencia en que la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
- Los supuestos a que hace referencia el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación.
- El tramo desdoblado de la N-II (denominado A-2) entre el PK 704 de Riudellots de la Selva y el *PK 708 de Fornells de la Selva.
http://www20.gencat.cat/docs/transit/Documents/normatives_i_legislacio_nou/legislacio/resolucio_INT_768_2013_cast.pdf