jueves, 30 de diciembre de 2010

REUNION CON EL SECRETARIO GENERAL DE TRANSPORTES

El pasado 2 de diciembre de 2010, el Presidente, la Secretaria General y el Secretario de finanzas de ASTAC, mantuvieron una reunión en el Ministerio de Fomento con el Sr. José Luis Cachafeiro Vila, Secretario General de Transportes.

En la reunión El Presidente de ASTAC, Manuel Camuñas, expuso al Sr. Cachafeiro la problemática que actualmente está afectando al sector, así como el impacto que ha tenido la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo, su reglamento de desarrollo y la nueva Ley del contrato de Transporte en los transportistas, que lejos de quedar amparados por la ley están indefensos ante el libre arbitrio de los empresarios.

Manuel Camuñas resumió de la siguiente manera la situación del transportista autónomo en la actualidad: “nos hallamos ante un transportista autónomo, que realiza las tareas propias de un mozo de almacén, conduce más de 12 horas, cobra unos precios que en la actualidad están un 30% por debajo de los costes de explotación de un vehículo, ejerce de financiera para la empresa, y en algunos casos incluso realiza el transporte gratuito por falta de cobro, y ahora se ve en la obligación de ceder una parte de su facturación al intermediario. Además de verse en la imposibilidad de trasladar sus costes al precio del transporte, se ve en la obligación de renunciar a sus derechos para poder mantener un trabajo en el cuál tiene que poner dinero para poder subsistir.

Entre los años 2007 y 2010 entraron en vigor tres leyes nuevas que afectan a los transportistas autónomos de este país: La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo autónomo y su reglamento de desarrollo, la Ley 15/2009 del contrato de transporte y la ley 15/2010 que modifica la ley 3/2004 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad, leyes que en la actualidad no se están aplicando por parte de los empresarios, dejando en un estado de indefensión total al transportista autónomo.

Por este motivo ASTAC, como Organización dedicada a la defensa de los intereses de los transportistas autónomos desde el año 1978, y con el ánimo de colaborar con la Administración Pública para fomentar la ordenación del sector del transporte por carretera, hizo entrega al Sr. Cachafeiro de un plan de medidas urgentes para regular el transporte autónomo por carretera, el cuál lo recibió como una propuesta acertada e innovadora comprometiéndose a realizar un estudio más detallado y convocar a la Organización ASTAC para una próxima reunión en breve.

De la propuesta de medidas presentadas se destacan las siguientes:

En materia de inspección:
a. Desarrollo de un plan general de lucha contra la competencia desleal y el intrusismo
b. Potenciar el papel de las organizaciones sindicales y las asociaciones de transportistas en el sector de transporte ampliando sus funciones y la capacidad de intervención directa en el sector.
c. Trasladar a la inspección de trabajo las competencias de inspección para garantizar el cumplimiento de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo.
d. Incremento del régimen sancionador a las empresas; y del régimen inspector para la eliminación de las mafias

En materia jurídica: modificación de la ley 20/2007 del estatuto del trabajador autónomo.
e. Eliminación de la obligatoriedad del comunicado del trade a la empresa
f. Limitar la liberalidad de rescisión contractual por parte de la empresa.
g. Hacer extensible y sin discriminación la condición de autónomo dependiente a todas las personas físicas y jurídicas que sus ingresos económicos provengan en más de un 75 por ciento de un mismo cliente, tengan o no trabajadores por cuenta ajena y con independencia si son o no sociedades mercantiles.
h. Readmisión o indemnización por los despidos realizados en el periodo de adaptación sin causa justa.
i. Derechos sindicales de los autónomos
j. Negociación colectiva

En materia de transporte:
k. Liberalización de las autorizaciones
l. Modificación de la ley del contrato de transporte continuado
m. Eliminar del mercado de transporte a las falsas cooperativas de transportes
n. Reforma del Comité Nacional del Transporte.

En materia tarifaria:
o. Tarifa obligatoria de precios mínimos para el transporte pesado y ligero; la obligatoriedad de incluir el precio en la carta de porte
p. Garantías reales de cobro

Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos:
q. Órgano extrajudicial de solución de conflictos especializado en transporte para mediar en los conflictos jurídicos, económicos o de intereses, así como de conflictos colectivos plurales e individuales surgidos entre las empresas y los transportistas.

Para ver el plan de medidas para regular el sector del transporte por carretera, íntegro y desarrollado hacer click aquí: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhc3RhY2NhdGFsdW55YXxneDo0YmIzMGVmOTMzY2RkZGU2&pli=1













martes, 28 de diciembre de 2010

Resultados de las pruebas de capacitación profesional para el transporte

Si has realizado el examen para la obtención de la capacitación profesional para el transporte de mercancías o de viajeros , el pasado 27 de noviembre en Catalunya, puedes consultar el resultado de los exámenes a través de este link:

http://ptop.gencat.cat/tcoweb/AppJava/capacitacioprofessionalinici.do?set-locale=ca_ES&reqCode=consulta

lunes, 27 de diciembre de 2010

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

El 11 de diciembre de 2010, El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE , la ORDEN FOM 3192/2010, de 1 de diciembre por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos que quieran abandonar la actividad. Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir que el último día para presentar las solicitudes será el próximo 12 de enero de 2011.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros

jueves, 3 de junio de 2010

EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS

La Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que será de entre 2 meses y un año según el periodo de cotización. El texto aprobado por unanimidad será enviado al Senado para que pueda ser aprobado antes de finalizar el mes de julio.

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que CESEN SU ACTIVIDAD DE MANERA INVOLUNTARIA.

Tendrán derecho a la Protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir los autónomos económicamente dependientes que están obligados a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o aquellos autónomos que estén en actividades profesionales de riesgo y aquellos autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes y enfermedades profesionales.

La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.
Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados:
Mínimo 12 meses de cotización = 2 meses de prestación
Máximo 48 meses de cotización = 12 meses de prestación
En los casos de trabajadores autónomos entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.

Además el Gobierno ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección que serán financiadas con el 1% de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca.

Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31€ para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre las bases vigentes 2010).

Fuentes: Ministerio de Trabajo e inmigración.

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

El pasado martes 25 de mayo entró en vigor la nueva ley de Seguridad Vial en la que se introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la seguridad en carreteras y a simplificar el procedimiento sancionador.

Se ha procedido a la configuración de un nuevo procedimiento sancionador, caracterizado por tres novedades principales:

A) El establecimiento de un procedimiento abreviado
B) El diseño de un nuevo régimen de notificación
C) La terminación de oficio ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

A continuación se exponen las principales novedades de la nueva ley:

1º) Obligaciones del titular del vehículo y del conductor del vehículo:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

c) En los casos en que el conductor del vehículo sea conductor habitual, si el titular del vehículo ha indicado a la Administración los datos del conductor que hace uso del vehículo como conductor habitual, el titular quedará exonerado de las obligaciones y de la responsabilidad, que se trasladarán al conductor habitual.

2º) Domicilio y dirección electrónica Vial (DEV)

El tradicional concepto de domicilio físico se transforma en domicilio virtual dejando atrás la incertidumbre que constituía el hecho de no saber la existencia de expedientes sancionadores por no haber recibido notificación. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y se mantiene voluntario para las personas físicas.

3º) Procedimiento abreviado:

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor que decida pagar dispone de 20 días naturales para hacer efectiva la sanción, con las siguientes consecuencias:

- La reducción de un 50% del importe
- La renuncia a formular alegaciones.
- La terminación del proceso sancionador.

4º) Procedimiento ordinario
- Notificada la denuncia, en caso de disconformidad, el interesado dispondrá de 20 días, para formular alegaciones, tras lo cuál se dictará resolución.

Si el interesado no formula alegaciones y no paga la sanción impuesta en el plazo de 20 días. En este supuesto, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, por el procedimiento de apremio de la Agencia Tributaria.

5º) Limitaciones de disposición en las autorizaciones

El titular de un permiso de conducción o del vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a sus vehículos, cuando tenga 4 sanciones firmes por infracciones graves o muy graves sin pagar. Excepto el trámite de baja temporal o definitiva.

6º) Prescripción y caducidad
- El plazo de prescripción de las infracciones leves será de 3 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones graves o muy graves será de 6 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y el de las demás sanciones será de 1 año.

7º) Cuantías de las sanciones

Leves: 100 euros
Graves: 200euros
Muy graves: 500 euros
Estas cuantías, podrán incrementarse en un 30% en función de la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado.