jueves, 3 de junio de 2010

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

El pasado martes 25 de mayo entró en vigor la nueva ley de Seguridad Vial en la que se introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la seguridad en carreteras y a simplificar el procedimiento sancionador.

Se ha procedido a la configuración de un nuevo procedimiento sancionador, caracterizado por tres novedades principales:

A) El establecimiento de un procedimiento abreviado
B) El diseño de un nuevo régimen de notificación
C) La terminación de oficio ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

A continuación se exponen las principales novedades de la nueva ley:

1º) Obligaciones del titular del vehículo y del conductor del vehículo:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

c) En los casos en que el conductor del vehículo sea conductor habitual, si el titular del vehículo ha indicado a la Administración los datos del conductor que hace uso del vehículo como conductor habitual, el titular quedará exonerado de las obligaciones y de la responsabilidad, que se trasladarán al conductor habitual.

2º) Domicilio y dirección electrónica Vial (DEV)

El tradicional concepto de domicilio físico se transforma en domicilio virtual dejando atrás la incertidumbre que constituía el hecho de no saber la existencia de expedientes sancionadores por no haber recibido notificación. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y se mantiene voluntario para las personas físicas.

3º) Procedimiento abreviado:

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor que decida pagar dispone de 20 días naturales para hacer efectiva la sanción, con las siguientes consecuencias:

- La reducción de un 50% del importe
- La renuncia a formular alegaciones.
- La terminación del proceso sancionador.

4º) Procedimiento ordinario
- Notificada la denuncia, en caso de disconformidad, el interesado dispondrá de 20 días, para formular alegaciones, tras lo cuál se dictará resolución.

Si el interesado no formula alegaciones y no paga la sanción impuesta en el plazo de 20 días. En este supuesto, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, por el procedimiento de apremio de la Agencia Tributaria.

5º) Limitaciones de disposición en las autorizaciones

El titular de un permiso de conducción o del vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a sus vehículos, cuando tenga 4 sanciones firmes por infracciones graves o muy graves sin pagar. Excepto el trámite de baja temporal o definitiva.

6º) Prescripción y caducidad
- El plazo de prescripción de las infracciones leves será de 3 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones graves o muy graves será de 6 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y el de las demás sanciones será de 1 año.

7º) Cuantías de las sanciones

Leves: 100 euros
Graves: 200euros
Muy graves: 500 euros
Estas cuantías, podrán incrementarse en un 30% en función de la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado.