lunes, 27 de diciembre de 2010

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

El 11 de diciembre de 2010, El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE , la ORDEN FOM 3192/2010, de 1 de diciembre por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos que quieran abandonar la actividad. Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir que el último día para presentar las solicitudes será el próximo 12 de enero de 2011.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros