jueves, 3 de junio de 2010

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

El pasado martes 25 de mayo entró en vigor la nueva ley de Seguridad Vial en la que se introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la seguridad en carreteras y a simplificar el procedimiento sancionador.

Se ha procedido a la configuración de un nuevo procedimiento sancionador, caracterizado por tres novedades principales:

A) El establecimiento de un procedimiento abreviado
B) El diseño de un nuevo régimen de notificación
C) La terminación de oficio ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

A continuación se exponen las principales novedades de la nueva ley:

1º) Obligaciones del titular del vehículo y del conductor del vehículo:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

c) En los casos en que el conductor del vehículo sea conductor habitual, si el titular del vehículo ha indicado a la Administración los datos del conductor que hace uso del vehículo como conductor habitual, el titular quedará exonerado de las obligaciones y de la responsabilidad, que se trasladarán al conductor habitual.

2º) Domicilio y dirección electrónica Vial (DEV)

El tradicional concepto de domicilio físico se transforma en domicilio virtual dejando atrás la incertidumbre que constituía el hecho de no saber la existencia de expedientes sancionadores por no haber recibido notificación. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y se mantiene voluntario para las personas físicas.

3º) Procedimiento abreviado:

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor que decida pagar dispone de 20 días naturales para hacer efectiva la sanción, con las siguientes consecuencias:

- La reducción de un 50% del importe
- La renuncia a formular alegaciones.
- La terminación del proceso sancionador.

4º) Procedimiento ordinario
- Notificada la denuncia, en caso de disconformidad, el interesado dispondrá de 20 días, para formular alegaciones, tras lo cuál se dictará resolución.

Si el interesado no formula alegaciones y no paga la sanción impuesta en el plazo de 20 días. En este supuesto, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, por el procedimiento de apremio de la Agencia Tributaria.

5º) Limitaciones de disposición en las autorizaciones

El titular de un permiso de conducción o del vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a sus vehículos, cuando tenga 4 sanciones firmes por infracciones graves o muy graves sin pagar. Excepto el trámite de baja temporal o definitiva.

6º) Prescripción y caducidad
- El plazo de prescripción de las infracciones leves será de 3 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones graves o muy graves será de 6 meses
- El plazo de prescripción para las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y el de las demás sanciones será de 1 año.

7º) Cuantías de las sanciones

Leves: 100 euros
Graves: 200euros
Muy graves: 500 euros
Estas cuantías, podrán incrementarse en un 30% en función de la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado.

lunes, 19 de abril de 2010

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CATALUNYA

Se ha publicado la Orden PTO/221/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales y se hace pública la convocatoria para el año 2010.


1-Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria para el año 2010 es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.. Es decir el 14 de mayo de 2010

2-El importe de las ayudas para la convocatoria del año 2010 es el siguiente:

Por cada autorización MDP: 525 euros por vehículo.

Por cada autorización MDL y MDLA: 100,00 euros por vehículo.

Por cada autorización VD, para la realización de transporte discrecional: 435,00 euros por vehículo.

Este importe puede ser ajustado en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo deberán haber sido otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y no deben encontrarse en ningún caso en situación de suspensión.

Las ayudas se distribuirán en función del número de vehículos adscritos a la autorización de que disponga la persona solicitante. A estos efectos, se tendrán en cuenta las autorizaciones de que fuera titular la persona solicitante el día de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3- Objeto de las subvenciones

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña mediante la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS, en caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

c) Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

4- Personas beneficiarias

4.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, MDL, MDLA, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que cumplen con cualquiera de las medidas previstas en la base anterior.

4.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

5- Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria

sábado, 13 de marzo de 2010

LOS TRANSPORTISTAS DE SPAIN TIR DECLARAN UN PARO INDEFINIDO

El pasado 21 de enero de 2010, se iniciaron las negociaciones entre la empresa SpainTir y el Sindicato Astac Catalunya para formalizar una Acuerdo de Interés Profesional de acuerdo al artículo 13 de la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Acuerdo de Interés Profesional, es una fuente del régimen profesional de los autónomos económicamente dependientes, que regula de forma positiva las relaciones profesionales entre los transportistas autónomos y la empresa. Sentando las bases de una relación mercantil, en lo que se establecen, la jornada laboral de los transportistas, el régimen de descansos, los derechos y obligaciones de las partes, la forma y contenido de los contratos, el sistema tarifario, así como la creación de un órgano de solución de conflictos para mediar y conciliar en situaciones de desavenencias entre las partes.

Después de 2 meses de negociaciones, el pasado 9 de marzo la empresa Spain Tir decidió romper las negociaciones mantenidas hasta la fecha con el Sindicato y sus delegados sindicales, al decidir que la empresa no está dispuesta a formalizar un Acuerdo de Interés Profesional, ignorando la reivindicación unánime del conjunto de transportistas que prestan sus servicios para la misma.

Dada esta situación, los transportistas reunidos en Asamblea han decidido la realización de un paro indefinido, iniciado el pasado miércoles 10 de marzo, para revindicar sus derechos.

La empresa haciendo caso omiso de las reivindicaciones de los transportistas ha tomado la decisión de despedir a la totalidad de la plantilla, dejando a 60 familias en la calle, sin tener en cuenta el grave perjuicio que está ocasionando y sin considerar los tiempos de crisis económica por los que atraviesa la economía. Como es de esperar los transportistas rechazan esa opción y por tanto tienen claro que van a seguir peleando por un puesto de trabajo digno y respetado, y por tanto mantendrán el paro indefinido.

ASTAC CATALUNYA en apoyo al colectivo de transportistas condena la actuación unilateral e irresponsable llevada a cabo por la empresa Spain Tir, porque no es propia de un régimen democrático y obedece a prácticas de regimenes feudalistas y dictatoriales que pretenden seguir manteniendo subyugados a los trabajadores autónomos a base de negarles los derechos que les corresponden.

Con el fin de encontrar una solución al conflicto planteado por la empresa y dentro del marco legal, el Sindicato ha solicitado a la Conselleria de Treball, Sr. Antonio Fernández Secretario General y al Subdirector General de la Conselleria de Transports i Obres Publiques el Sr. Fortuny la mediación en el conflicto.

viernes, 8 de enero de 2010

NUEVO REGIMEN TRANSITORIO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE

El 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/3509/2009 de 23 de diciembre por la que se establece un régimen transitorio para la rehabiltación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera , provocada principalmente por la caída de la actividad,  ha provocado que parte de los vehículos de transporte se encuentren inactivos por falta de trabajo este año, esta situación significa  que muchos transportistas les será imposible realizar el visado de las autorizaciones de transporte de dichos vehículos. Por este motivo el Ministerio de Fomento ha  aprobado esta orden para flexibilizar transitoriamente el régimen del visado de autorizaciones.

Todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 aportando la documentación exigida para ello.

Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la atuorización se en encuentren en situación de baja temporal o definitiva en la DGT, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.



miércoles, 16 de diciembre de 2009

SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL CESE DE ACTIVIDAD

El lunes 14 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM 3342/2009 por la que se convocan las Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, por tanto el último día para presentar las solicitudes en el Ministerio, es el día 15 de enero de 2010. Para el otorgamiento de dichas ayudas se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.
Los requisitos para tener acceso a estas ayudas, y la documentación necesaria para solicitarla se publicaron en el artículo anterior donde se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de ayudas.