La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018 (saladécima) asunto C-181/17, declara que el Reino de España, está incumpliendo la
normativa europea al imponer como requisito para obtener una
autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres
vehículos .
Esta sentencia, viene a dejar claro que el requisito exigido en el art. 19 de la Orden FOM/737/2007, por la
que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por
carretera, el cuál establece como requisito para obtener la autorización de
transporte, la disposición de tres
vehículos que representen al menos una capacidad de carga
útil de 60 toneladas, es contrario al Reglamento (CE)
1071/2009, ya que del mismo se desprende claramente que cualquier
empresa que disponga al menos de un
vehículo matriculado o puesto en circulación con arreglo a la legislación
del Estado Miembro, en virtud de propiedad o arrendamiento podrá obtener una
autorización de transporte de Mercancías.
Tras el claro
posicionamiento del TJUE, entendemos que
el Ministerio de Fomento debe regularizar esta situación cuanto antes, y
adaptar la Orden Ministerial al fallo de la sentencia, pues como ya
comunicamos en anteriores escritos al Ministerio de Fomento, la exigencia del requisito del mínimo de
vehículos, ha ocasionado y está
ocasionando en la actualidad un grave perjuicio a aquellos transportistas
que necesitaban una autorización de transporte para ejercer la profesión del
transporte, vulnerando con ello, el derecho constitucional al trabajo y a la
libre elección de la profesión u oficio, así como al libre acceso de actividades,
fomentando una clara discriminación económica entre los transportistas, y promoviendo claramente el acceso al mercado del transporte mediante
cauces fraudulentos y alegales, como son las falsas cooperativas, y
empresas que se dedican a especular con las compraventas de las tarjetas.
En esta misma línea, y
dado que el fallo de esta sentencia implica volver a reorganizar el acceso al
mercado del transporte, y considerando que el ROTT está en proceso de reforma
en la actualidad, aprovechamos para solicitar la eliminación del requisito de antigüedad del vehículo (5meses) para
acceder al mercado de transporte.
Pues tal y como
estableció la sentencia TJUE de 3 de abril de 2014, este requisito de antigüedad
constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en el sentido
del artículo 34 TFUE, no influye en la protección de la seguridad vial y de
protección del medio ambiente, y en caso de que ese fuera el fin se pueden
adoptar medidas menos restrictivas como el reconocimiento de la superación de
la inspección técnica de vehículos.
Asimismo, y teniendo en
cuenta lo que prevé el Reglamento Europeo 1071/2009, art. 5 letra b), que dice:
"para conceder la autorización, la
empresa, deberá disponer de un vehículo o más matriculados o puestos en
circulación, ya sea en propiedad o en virtud de otro título (contrato venta
a plazos, contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero)," queda
evidenciado que dicho artículo no requiere una antigüedad de los vehículos,
sino que el vehículo sea apto para circular en el territorio de los Estados miembros
de acuerdo a su normativa interna. De
mantener el requisito de la antigüedad de los vehículos, se estaría ante un
requisito para el ejercicio de la profesión claramente discriminatorio y
desproporcionado.
De todo lo expuesto
anteriormente, primero: se desprende que el Estado español debe adaptarse y no
contradecir o incumplir la normativa europea. Segundo: Que los requisitos de 3 camiones, de la antigüedad de los camiones (5
meses), y el título de adquisición del vehículo (pues en nuestro ordenamiento
el primer vehículo debe ser en régimen de propiedad) son contrarios a la
normativa europea porque infringen claramente lo establecido en la misma y
el Estado Español tal como desarrolla el fallo de la sentencia del TJUE de 8 de
febrero 2018, no tiene competencia para modificar los requisitos constitutivos
para el acceso a la profesión del transporte regulados en el Reglamento
1071/2009.
A este respecto el SINDICATO ASTAC ha solicitado una
reunión urgente con el Ministro de Fomento, para ser informados sobre el
plan de adaptación a la normativa Euopea que tienen desde el Ministerio, así
como para solicitarle se proceda a eliminar de la orden FOM/734/2007, el
requisito del número mínimo de vehículos, el requisito de la antigüedad, y el
régimen del título en propiedad del vehículo para la obtención de la primera
copia certificada de la autorización de transporte.