viernes, 23 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA ILEGAL EL REQUISITO DE LOS 3 CAMIONES



La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018 (saladécima) asunto C-181/17, declara que el Reino de España, está incumpliendo la normativa europea al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos .

Esta sentencia, viene a dejar claro que el requisito exigido en el art. 19 de la Orden FOM/737/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, el cuál establece como requisito para obtener la autorización de transporte, la disposición de tres vehículos que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, es contrario al Reglamento (CE)  1071/2009, ya que del mismo se desprende claramente que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo matriculado o puesto en circulación con arreglo a la legislación del Estado Miembro, en virtud de propiedad o arrendamiento podrá obtener una autorización de transporte de Mercancías.

Tras el claro posicionamiento del TJUE, entendemos que el Ministerio de Fomento debe regularizar esta situación cuanto antes, y adaptar la Orden Ministerial al fallo de la sentencia, pues como ya comunicamos en anteriores escritos al Ministerio de Fomento, la exigencia del requisito del mínimo de vehículos,   ha ocasionado y está ocasionando en la actualidad un grave perjuicio a aquellos transportistas que necesitaban una autorización de transporte para ejercer la profesión del transporte, vulnerando con ello, el derecho constitucional al trabajo y a la libre elección de la profesión u oficio, así como al libre acceso de actividades, fomentando una clara discriminación económica entre los transportistas, y promoviendo claramente  el acceso al mercado del transporte mediante cauces fraudulentos y alegales, como son las falsas cooperativas, y empresas que se dedican a especular con las compraventas de las tarjetas.

En esta misma línea, y dado que el fallo de esta sentencia implica volver a reorganizar el acceso al mercado del transporte, y considerando que el ROTT está en proceso de reforma en la actualidad, aprovechamos para solicitar la eliminación del requisito de antigüedad del vehículo (5meses) para acceder al mercado de transporte.

Pues tal y como estableció la sentencia TJUE de 3 de abril de 2014, este requisito de antigüedad constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en el sentido del artículo 34 TFUE, no influye en la protección de la seguridad vial y de protección del medio ambiente, y en caso de que ese fuera el fin se pueden adoptar medidas menos restrictivas como el reconocimiento de la superación de la inspección técnica de vehículos.

Asimismo, y teniendo en cuenta lo que prevé el Reglamento Europeo 1071/2009, art. 5 letra b), que dice: "para conceder la autorización, la empresa, deberá disponer de un vehículo o más matriculados o puestos en circulación, ya sea en propiedad o en virtud de otro título (contrato venta a plazos, contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero)," queda evidenciado que dicho artículo no requiere una antigüedad de los vehículos, sino que el vehículo sea apto para circular en el territorio de los Estados miembros de acuerdo a su normativa interna. De mantener el requisito de la antigüedad de los vehículos, se estaría ante un requisito para el ejercicio de la profesión claramente discriminatorio y desproporcionado.


De todo lo expuesto anteriormente, primero: se desprende que el Estado español debe adaptarse y no contradecir o incumplir la normativa europea. Segundo: Que los requisitos de 3 camiones, de la antigüedad de los camiones (5 meses), y el título de adquisición del vehículo (pues en nuestro ordenamiento el primer vehículo debe ser en régimen de propiedad) son contrarios a la normativa europea porque infringen claramente lo establecido en la misma y el Estado Español tal como desarrolla el fallo de la sentencia del TJUE de 8 de febrero 2018, no tiene competencia para modificar los requisitos constitutivos para el acceso a la profesión del transporte regulados en el Reglamento 1071/2009.
 


A este respecto el SINDICATO ASTAC ha solicitado una reunión urgente con el Ministro de Fomento, para ser informados sobre el plan de adaptación a la normativa Euopea que tienen desde el Ministerio, así como para solicitarle se proceda a eliminar de la orden FOM/734/2007, el requisito del número mínimo de vehículos, el requisito de la antigüedad, y el régimen del título en propiedad del vehículo para la obtención de la primera copia certificada de la autorización de transporte.