lunes, 27 de marzo de 2023

Convocatoria de Ayudas para el abandono de la actividad del transporte de Mercancías 2023

Publicadas las Ayudas al Abandono de la Actividad del Transporte de Mercancías para el año 2023

PLAZO: Último día para solicitarla 10 abril 2023.

 

INFORMACIÓN DOBRE LAS AYUDAS

Límite de edad:

La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Importe:

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €. Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 € más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Régimen de Otorgamiento:

El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Prioridad en la concesión de la ayuda.
La Orden FOM/3218/2009 que contiene las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, establece como criterios de valoración de las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios:

- En primer lugar, poseer una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad donde figure la fecha de aprobación de la pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para ejercer la profesión habitual de transportista. Estos solicitantes tendrán preferencia sobre todos los demás.

- En segundo lugar, la edad del transportista. A mayor edad, mayor preferencia.

Vigencia de las autorizaciones de transporte:

Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente 

Transmisión del vehículo:
En el caso de los solicitantes con una Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social donde figure la fecha de aprobación de su pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no es necesario que el vehículo siga en propiedad del titular desde la fecha que figura en dicha Resolución.
En el caso del resto de solicitantes, el vehículo debe estar adscrito a la autorización de transporte al menos hasta que se otorgue la ayuda de manera definitiva con la Resolución final. Esto es, hasta que no se otorgue la ayuda no se puede transmitir el vehículo, puesto que, si se hiciese, la autorización caería en suspensión automática por desadscripción de vehículo.

Tipo y ámbito de las autorizaciones de transporte:

Las autorizaciones indicadas son de servicio público de mercancías en vehículo pesado (MDP) o ligero (MDL) y viajeros en autobús (VD), todas de ámbito nacional.

Número máximo de autorizaciones de transporte:

El solicitante debe ser titular de un máximo de tres copias autorizadas de servicio público de mercancías o viajeros en autobús de ámbito local, comarcal o nacional durante los últimos diez años anteriores a la solicitud.

Interrupciones en la vigencia de las autorizaciones de transporte:
El solicitante puede haber tenido UNA ÚNICA interrupción en las autorizaciones de transporte de las que es titular e INFERIOR A 3 MESES dentro del periodo de 10 años considerado. En el caso de haber tenido una interrupción por falta de visado, la duración de dicha interrupción puede ser superior a 3 meses siempre que en el momento de presentar su solicitud esté visada la autorización afectada por esta situación.
El periodo de 10 años considerado se refiere a los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, en el caso general. En el caso de los titulares de una Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social donde figure la fecha de aprobación de su pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, el periodo de 10 años considerado se refiere a los 10 años inmediatamente anteriores a dicha fecha de aprobación.

Para mayor información contacta con nosotros 932440188.