viernes, 3 de julio de 2009

GASOLEO PROFESIONAL

GASOLEO PROFESIONAL

Desde el 1 de Enero de 2007 ha entrado en vigor la LEY 36/2006 de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que reconoce la devolución parcial del Impuesto Especial de Hidrocarburos (II.EE) a los profesionales del transporte.

¿Que profesionales del transporte pueden ser beneficiarios?

· Titulares de vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o por cuenta ajena, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.


· Titulares de vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasionalmente, incluidos en las categorías M2o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de Febrero de 1970.


· Titulares de TAXIS, entendiéndose como tales los turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

¿Que cantidad económica representa esta devolución?

Será el resultado de multiplicar el volumen del gasóleo puro adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por la diferencia entre el tipo impositivo impositivo vigente en el año 2007, 269,86.

¿Cuándo recibirán esa devolución?

A la finalización de cada trimestre natural.

¿Qué deben hacer para recibir la devolución?


A.- Ser titular de vehículos de matricula española destinados al transporte de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia y tirular de vehículo a motor destinado a transporte de mercancías por carretera con PMA igual o superior a 7,5 tn, o vehículo a motor destinado al transporte de pasajeros incluido en la categorías M2 o M3, o titular de TAXI.

B.- Estar inscrito en el CENSO de BENEFICIARIOS de DEVOLUCIONES DE GASÓLEO PROFESIONAL y de VEHÍCULOS de su titularidad, para lo que deberá presentar por Internet con certificado digital una solicitud haciendo constar los datos del titular, tarjeta de transporte, vehículos y cuenta bancaria para recibir la devolución

C.- Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en estaciones de servicio deberán abonarse obligatoriamente mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional” que se solicitará en los establecimientos autorizados para ello. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.

E.- Anualmente los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria por Internet a la Oficina gestora de los impuestos especiales correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de Enero y a 31 de Diciembre del año a que se refiere la declaración. Para vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.