lunes, 16 de marzo de 2009

REAL DECRETO 197/2009 DE 23 DE FEBRERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

El pasado miércoles 4 de Marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 197/2009 que regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo que permitirá poder invocar el marco regulador de derechos y obligaciones recogidos en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El enlace a la publicación en el Boletín Oficial del Estado es el siguiente:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf

Como se recordará, dicha Ley surgió como respuesta ante la evolución creciente de la figura del trabajo autónomo, definiendo por primera vez las características que configuran dicha figura, contemplando sus derechos y obligaciones, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente.
A la luz de lo expuesto, el Real Decreto aprobado tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al contrato de los autónomos económicamente dependientes que deberán formalizar con el cliente y su posterior registro en la Oficina de Empleo Público Estatal
La Ley define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente estableciendo los requisitos que definen dicha figura:
Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente sea persona física o jurídica.
Dependen económicamente del cliente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
No ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Tras la entrada en vigor del Reglamento aprobado este mes, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben modificar aspectos sustanciales de la relación que mantienen con su cliente, así como con las Administraciones Públicas que afectan a los siguientes ámbitos:

a) Relación contractual: deberán formalizar obligatoriamente por escrito el contrato con su cliente y adaptar los contratos suscritos con el cliente a la ley, en el que recogerán los derechos y obligaciones de las partes. Previamente deberán comunicar al cliente su condición de TRADE, no pudiendo acogerse al régimen jurídico de este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación.
b) Registro y comunicación del contrato en los Servicios de Empleo Estatales o Autonómicos, en un plazo de 10 días hábiles desde la firma. Si transcurridos 15 días el TRADE no procede al registro del contrato, deberá hacerlo el cliente en los siguientes 10 días
c) Adaptación de la jornada de la actividad profesional y los descansos a las prescripciones contenidas en la Ley.
d) Establecimiento de las interrupciones de la actividad laboral y de la extinción contractual.
e) Nueva competencia jurisdiccional en el orden social para las controversias derivadas de la relación contractual.
f) Protección social en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, debiendo incluir obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a la adaptación conforme a lo establecido en la Ley de la relación contractual que los actuales TRADES mantienen con sus clientes, el Reglamento establece los siguientes plazos:
· Los autónomos dependientes en el sector del transporte por carretera deberán comunicarle a su cliente su condición de TRADE, y el cliente deberá adaptar el contrato en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Asimismo debemos recordar que la propia Ley recoge la posibilidad de negociar colectivamente los derechos y obligaciones de los TRADE a través de la figura de los Acuerdos de Interés Profesional, regulados en el art. 13 de la Ley, los cuales se conciertan entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos dependientes y las empresas para las que éstos ejecuten su actividad. En dichos Acuerdos se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad así como otras condiciones generales de contratación.