La Agencia Tributaria ha emitido una nota en relación con los efectos en IRPF del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que había adoptado una serie de medidas fiscales y, posteriormente, había quedado derogado por no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE del 23/01/2025).
Así las cosas, y de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, sus efectos en el ámbito del IRPF son los siguientes:
- Límites y exclusión de módulos. Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En ese sentido, la DGT indica:
«(...) entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva».
Por tanto para 2025, los transportistas que en 2024, no hubieran superado el límite de facturación de 125.000€, se mantendrán en el régimen de módulos este 2025.
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Consulta la nota de la DGT aquí.