viernes, 23 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA ILEGAL EL REQUISITO DE LOS 3 CAMIONES



La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018 (saladécima) asunto C-181/17, declara que el Reino de España, está incumpliendo la normativa europea al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos .

Esta sentencia, viene a dejar claro que el requisito exigido en el art. 19 de la Orden FOM/737/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, el cuál establece como requisito para obtener la autorización de transporte, la disposición de tres vehículos que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, es contrario al Reglamento (CE)  1071/2009, ya que del mismo se desprende claramente que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo matriculado o puesto en circulación con arreglo a la legislación del Estado Miembro, en virtud de propiedad o arrendamiento podrá obtener una autorización de transporte de Mercancías.

Tras el claro posicionamiento del TJUE, entendemos que el Ministerio de Fomento debe regularizar esta situación cuanto antes, y adaptar la Orden Ministerial al fallo de la sentencia, pues como ya comunicamos en anteriores escritos al Ministerio de Fomento, la exigencia del requisito del mínimo de vehículos,   ha ocasionado y está ocasionando en la actualidad un grave perjuicio a aquellos transportistas que necesitaban una autorización de transporte para ejercer la profesión del transporte, vulnerando con ello, el derecho constitucional al trabajo y a la libre elección de la profesión u oficio, así como al libre acceso de actividades, fomentando una clara discriminación económica entre los transportistas, y promoviendo claramente  el acceso al mercado del transporte mediante cauces fraudulentos y alegales, como son las falsas cooperativas, y empresas que se dedican a especular con las compraventas de las tarjetas.

En esta misma línea, y dado que el fallo de esta sentencia implica volver a reorganizar el acceso al mercado del transporte, y considerando que el ROTT está en proceso de reforma en la actualidad, aprovechamos para solicitar la eliminación del requisito de antigüedad del vehículo (5meses) para acceder al mercado de transporte.

Pues tal y como estableció la sentencia TJUE de 3 de abril de 2014, este requisito de antigüedad constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en el sentido del artículo 34 TFUE, no influye en la protección de la seguridad vial y de protección del medio ambiente, y en caso de que ese fuera el fin se pueden adoptar medidas menos restrictivas como el reconocimiento de la superación de la inspección técnica de vehículos.

Asimismo, y teniendo en cuenta lo que prevé el Reglamento Europeo 1071/2009, art. 5 letra b), que dice: "para conceder la autorización, la empresa, deberá disponer de un vehículo o más matriculados o puestos en circulación, ya sea en propiedad o en virtud de otro título (contrato venta a plazos, contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero)," queda evidenciado que dicho artículo no requiere una antigüedad de los vehículos, sino que el vehículo sea apto para circular en el territorio de los Estados miembros de acuerdo a su normativa interna. De mantener el requisito de la antigüedad de los vehículos, se estaría ante un requisito para el ejercicio de la profesión claramente discriminatorio y desproporcionado.


De todo lo expuesto anteriormente, primero: se desprende que el Estado español debe adaptarse y no contradecir o incumplir la normativa europea. Segundo: Que los requisitos de 3 camiones, de la antigüedad de los camiones (5 meses), y el título de adquisición del vehículo (pues en nuestro ordenamiento el primer vehículo debe ser en régimen de propiedad) son contrarios a la normativa europea porque infringen claramente lo establecido en la misma y el Estado Español tal como desarrolla el fallo de la sentencia del TJUE de 8 de febrero 2018, no tiene competencia para modificar los requisitos constitutivos para el acceso a la profesión del transporte regulados en el Reglamento 1071/2009.
 


A este respecto el SINDICATO ASTAC ha solicitado una reunión urgente con el Ministro de Fomento, para ser informados sobre el plan de adaptación a la normativa Euopea que tienen desde el Ministerio, así como para solicitarle se proceda a eliminar de la orden FOM/734/2007, el requisito del número mínimo de vehículos, el requisito de la antigüedad, y el régimen del título en propiedad del vehículo para la obtención de la primera copia certificada de la autorización de transporte.



martes, 30 de junio de 2015

PUBLICADA LA LISTA DE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE

Se ha publicado la Resolución de 19 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se otorgan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.

 La ponderación de los criterios previstos en el art. 7.2 de la Orden de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se ha dado preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se ha elaborado una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se han otorgado a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para este ejercicio 2015 la cuantía máxima publicada en la citada Resolución era de 12.746.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera».

Para consultar la lista de beneficiarios pulsa en este enlace:  LISTA DE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE

martes, 17 de febrero de 2015

FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE


El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el título administrativo de competencia profesional correspondiente.
  • Transporte de mercancías por carretera”
  • Transporte de viajeros por carretera”
Las pruebas a superar son dos:
1ª Prueba: 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas
2ª Prueba: 6 supuestos prácticos.
ASTAC imparte la formación necesaria para la superación de las pruebas de competencia profesional para el transporte de mercancías.

¡YA ESTÁ ABIERTA LA INSCRIPCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE JUNIO 2018!

INICIO curso: 3 de marzo de 2018


HORARIO: Sábados: 9h-14.30h -


*Inscripción hasta el  3 de marzo*



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martes, 10 de febrero de 2015

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

Se ha publicado en el BOE , la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen el  plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE es decir hasta el 2 de marzo de 2015.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes

Requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros
Para más información sobre el trámite para acceder a la ayuda,
 poneros en contacto con nosotros 932440188