martes, 10 de febrero de 2015

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

Se ha publicado en el BOE , la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen el  plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE es decir hasta el 2 de marzo de 2015.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes

Requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros
Para más información sobre el trámite para acceder a la ayuda,
 poneros en contacto con nosotros 932440188

viernes, 16 de enero de 2015

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS DE TRANSPORTE A ANTIGUOS SOCIOS DE COOPERATIVAS


Si eres socio de una cooperativa de transporte ¡¡esto te interesa!!


Con objeto de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad de transporte en el ámbito de las cooperativas de transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a la normativa de transportes, el Ministerio de Fomento mediante el Real Decreto 937/2014 de 7 de noviembre ha establecido un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresa constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte y que cumplan entre otros los requisitos siguientes:

* NO SE EXIGIRÁ el requisito de la antigüedad de los 5 MESES en los vehículos


* Que en fecha 25 DE JULIO DE 2013 FUERA SOCIO DE UNA COOPERATIVA titular de una autorización de transporte.

* Que el vehículo que pretenda adscribir sea el mismo que estaba adscrito a la tarjeta de la cooperativa, o sea el que ha venido a sustituir a los que en ese momento estaban adscritos.

* Que se cumplan los requisitos generales para el otorgamiento de autorización de transporte

* Los requisitos varían en función del tipo de tarjeta a solicitar. (MDP o MDL)

* El PLAZO finaliza el  día 1 DE MAYO DE 2015



Para más información, ¡¡ponte en contacto con nosotros!!

C/ Aragón 565 local - 08026 de Barcelona Telf: 93 2440188 / Fax: 93 2782652

PRÓXIMOS CURSOS CAP

La primera vez que debe hacerse el curso CAP de renovación (formación continua) depende de la última cifra del DNI:

§  Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
§  Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
§  Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
§  Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015

§  Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016 

El certificado CAP debe renovarse cada 5 años, asistiendo a un curso de 35 horas de duración. Tras el curso no hay que hacer examen.




martes, 25 de noviembre de 2014

PRÓXIMOS CURSOS CAP



PRÓXIMOS CURSOS CAP

El certificado CAP debe renovarse cada 5 años, asistiendo a un curso de 35 horas de duración. Tras el curso no hay que hacer examen.
La primera vez que debe hacerse el curso CAP de renovación (formación continua) depende de la última cifra del DNI (ver fechas más abajo).