jueves, 19 de febrero de 2009

CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Si quieres acceder a la profesión del transporte de mercancías por carretera o simplemente necesitas el título para poder continuar ejerciendo la profesión del transporte, Astac Catalunya realiza el curso para todos aquellos/as que esteis interesados.


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lunes, 17 de noviembre de 2008

Convocatoria de Ayudas para el abandono de la actividad del transporte de Mercancías

El pasado 12 de noviembre se publicó en el BOE la Orden FOM 3323/2008 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, por tanto el último día para presentar las solicitudes será el 12 de diciembre de 2008

REQUISITOS:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:
1) La declaración de incapacidad permanente absoluta.
2) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
3) La clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo y a las de viajeros en autobús sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte de mercancías con vehículos ligeros.
Artículo 8. Cuantías.
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Documentación de la solicitud:
1
. Fotocopia compulsada del DNI o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.
6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
7. En el caso previsto en la Disposición adicional segunda, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.
8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta.
9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Artículo 10. Requisitos para el pago.
Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.
b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.
c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento
.

jueves, 9 de octubre de 2008

DEFIENDETE DE LOS BANCOS



¡¡¡PREGÚNTANOS CÓMO HACERLO!!!

La crisis económica está reduciendo el poder adquisitivo de muchos ciudadanos hasta el punto que a muchos de nosotros nos deja sin posibilidades para hacer frente a los pagos que hemos contraído con entidades Bancarias y financieras, circunstancia que en muchos casos da lugar a procedimientos de embargo contra el patrimonio personal que tenemos, etc.

La legislación Española prevé estas situaciones y para ello pone a disposición de los ciudadanos Recursos Jurídicos (que bien aprovechados) permiten establecer diferentes alternativas para encontrar soluciones de tal manera que los procedimientos ejecutivos se eternicen mientras tanto buscamos soluciones menos traumáticas y más factibles.



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viernes, 12 de septiembre de 2008

Ínformación Autónomos

EN TIEMPOS DE CRISIS DEBEMOS ACTUAR PARA EVITAR SUS PEORES CONSECUENCIAS…


COMO:

1) Conocer las posibilidades que nos ofrece la Ley.
2) Buscar el mejor asesoramiento en la materia.
3) Actuar con rapidez.


INFÓRMATE:

ASTAC CATALUNYA, HA PUESTO EN MARCHA UNA INICIATIVA JURÍDICA PARA AYUDAR A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A EVITAR EL EMBARGO DE PROPIEDADES POR IMPAGOS DE HIPOTECAS, CRÉDITOS, ETC…


El próximo lunes, día 15 de septiembre a las 19 horas, en la calle Santander nº 95, 1º Planta, tendrá lugar un acto informativo, al que podrán asistir las personas interesadas.

INTERVIENEN.
D. Josep Graells, Jefe del Gabinete Jurídico GRAELLS MARCH, DE BARCELONA.
D. Antoni Penalba Fernández, Consejero Financiero.

MODIFICACION ORDENES MINISTERIALES

Como consecuencia del paquete de medidas aprobadas por el gobierno el pasado 13 de junio, el Ministerio de Fomento ha procedido a la modificación de diversas órdenes ministeriales publicadas el pasado viernes en el BOE de 25 de julio de 2008. A continuación se concretan las principales modificaciones normativas:

Orden FOM/2184/2008 por la que se modifican las Condiciones Generales de Contratación.

Las principales novedades introducidas se refieren a la publicación de la fórmula para la actualización de los precios del transporte como consecuencia de las variaciones del precio del gasóleo y a la fecha de pago del precio del transporte.

El incremento del precio del gasóleo desde el 1 de enero al 11 de junio era de un 19% al que habrá que añadir las variaciones que semanalmente se produzcan y que se encuentran publicadas en la página Web del ministerio de fomento.

Respecto a la exigibilidad del pago del precio, se modifica la normativa para establecer, salvo pacto en contrario por escrito, la aplicación expresa de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la que se contempla el pago a 30 días a partir de la emisión de la factura o, en su caso, fecha de entrega de las mercancías, así como la posibilidad de reclamar intereses por mora en el pago.

Orden FOM /2181/2008 Cabotaje

La principal novedad introducida es la concreción del concepto de “temporalidad” del transporte de cabotaje. En concreto, entran dentro del concepto de cabotaje las operaciones que reúnan las siguientes características:

a) realizarse inmediatamente a continuación de un transporte internacional.
b) máximo 3 operaciones (portes).
c) realizarse dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías en
España
En el caso de entrada en vacío en España, después de un transporte internacional con descarga en otro estado miembro, se permitirá una única operación de cabotaje, en el plazo de tres desde la entrada en España y dentro de los siete días siguientes a la descarga.

Orden FOM/2185/2008 por la que se modifica la normativa en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

Las principales novedades introducidas en materia de autorizaciones son las siguientes:
- La carga útil de las cabezas tractoras a efectos de solicitar nuevas autorizaciones de transporte se computará por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.-
- Se permitirá libremente la disminución del número de autorizaciones a quienes las hubieran obtenido de la administración, antes del transcurso de los tres años, con dos límites: no reducir el número de copias por debajo de tres ni reducir la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas de carga útil.
- Se contemplan nuevos supuestos de transmisión de autorizaciones que no cumplan el requisito de una antigüedad de 10 años. En concreto:

a) Transmisión de autorizaciones a nombre de las que resulten titulares una, dos o más persona física a favor de sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorizaciones.
b) Fusión de dos o más sociedades titulares de autorizaciones a favor de sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorizaciones.

c) Transformación de sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado titular de autorizaciones en otro tipo de sociedad mercantil.

- Se contempla la posibilidad de transmisión de autorizaciones por parte de los herederos forzosos en el plazo de dos años, sin necesidad de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para la transmisión, en concreto los del artículo 26.1 letra d), esto es antigüedad de la autorización y la no reducción de flota.

- Asimismo, se introduce sólo para el supuesto de fallecimiento del titular de autorización, la posibilidad de realizar la transmisión a favor de herederos en el supuesto de que la autorización se ponga a nombre de una sociedad mercantil en la que participe como socio al menos uno de los coherederos del titular.

- Se suprime la exigencia de disponer de un número mínimo de conductores.

Orden FOM/2218/2008 por la que se aprueban las bases reguladoras de las Ayudas al Abandono de la Actividad (BOE 29 julio 2008).

Las novedades más significativas de esta nueva orden son las siguientes:

Beneficiarios: titulares de autorizaciones con edad superior o igual a 58 años o en situación de incapacidad permanente absoluta.
Nº máximo de autorizaciones (copias) para solicitar las ayudas es de 3 (hasta ahora el número máximo de autorizaciones permitido eran 2).
Se admiten como posibles beneficiarios las sociedades unipersonales de mercancías (hasta este momento sólo se contemplaban las sociedades unipersonales de viajeros).El plazo para solicitar las ayudas está previsto que se publique el último trimestre del presente año.