viernes, 20 de marzo de 2020

RESUMEN MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 AUTÓNOMOS


1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS “AUTÓNOMOS” PERSONAS FÍSICAS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas (a consecuencia del estado de alarma), o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,

Tendrán derecho a la prestación por cese de la actividad si cumplen los siguientes requisitos:

a)     Estar de alta en fecha de 14 de marzo de 2020 en el régimen de trabajadores autónomos.

b)     Acreditar, si la actividad no está suspendida, la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en relación con el promedio de la efectuada durante el semestre anterior.

c)     Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (no obstante, si no se cumpliera este requisito, se podrá pagar en el plazo de 30 días y se tendría derecho a la prestación igualmente).

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Cuando el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.

La prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Tiene carácter extraordinario y sujeta al límite temporal del estado de alarma. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

LA NOVEDAD ES QUE NO HABRÁ QUE DARSE DE BAJA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL COMO SE TENÍA QUE HACER ANTES.

Las mutuas son las encargadas de gestionar esta prestación.


2. AYUDA AUTÓNOMOS EN CATALUNYA DE 2.000€

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas –persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del *coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas – persona física- tendrán que estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda se consigue mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.
Se podrá pedir a partir del 1 de abril.

3. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Se suspenden los plazos administrativos y procesales, así como los plazos de prescripción y de caducidad. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.


4. RÉGIMEN FISCAL:

La suspensión no afecta a la presentación de las liquidaciones trimestrales, por consiguiente se mantiene la obligatoriedad de presentar  los impuestos del 1 al 20 de abril.

Se podrán aplazar las deudas tributarias hasta 6 meses de los cuales los 3 primeros meses no se pagarán intereses de demora.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.


5. MORATORIA EN EL PAGO DE TRIBUTOS DELEGADOS A LA GENERALITAT.

Se establece una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.


6. SUSPENSIÓN PLAZOS RELATIVOS A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y TARJETAS DE TACÓGRAFO HASTA FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA O NUEVAS INSTRUCCIONES por parte de la administración.

7. PRORROGADA LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO Y TARJETAS DE TRANSPORTE QUE ESTABAN VIGENTES HASTA EL 14 DE MARZO.


8. PRORROGADA LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS CAP (Certificado de aptitud profesional) vigentes a 1 de marzo hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.

9. SUSPENDIDA LA SOLICITUD DE NUEVAS TARJETAS CAP HASTA NUEVAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS.


10. RENOVACIÓN ITV: Los plazos de renovación de la ITV, están suspendidos de acuerdo al Real decreto de Estado de alarma, así como las Itv permanecen cerradas por consiguiente si te vence la Itv deberás esperar a que finalice esta situación para poder renovar la inspección técnica.

11. FLEXIBILIZACIÓN CARGA Y DESCARGA MERCANCÍAS BARCELONA (CONSULTAR HORARIOS EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS).

Para garantizar el suministro de productos y los servicios esenciales, se flexibiliza la carga y descarga y se elimina la limitación de vehículos por tonelaje. Finalmente, el estacionamiento en la zona regulada en superficie (las áreas verde y azul de aparcamiento) no se multará durante el periodo de restricciones.

12. HIPOTECAS

Se establece una moratoria en el pago de la hipoteca para aquellos trabajadores/as que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional hayan sufrido una disminución de ingresos


Para acogerse a esta moratoria se deberán reunir unos requisitos: 
 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (1.613,52€), se incrementará en función de si tienes hijos, persona con un grado de discapacidad de al menos el 33%.


b) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


c) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.


d) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


13. MORATORIA PAGO ALQUILER VIVIENDAS ADMINISTRADAS POR LA AGENCIA DEL HABITAGE DE CATALUÑA: 

El Gobierno Catalán ha resuelto  establecer una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios de viviendas y locales comerciales, que sean personas físicas, del parque de vivienda administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Las rentas no satisfechas mientras dure la moratoria, se facturarán de manera prorrateada durante 12 meses, en los sucesivos recibos mensuales una vez acabada la situación de excepcionalidad.

14. LÍNEAS DE CRÉDITO ICO:
 
Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito. Estamos a la espera de se publique toda la información al respecto.


martes, 17 de marzo de 2020

NUEVA EXENCIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

La Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado el día de hoy una nueva Resolución de 16 de marzo de 2020,  por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Los cambios introducidos son los siguientes:
 
Exención del cumplimiento de los tiempos diarios de conducción y el descanso semanal, no obstante el resto de obligaciones tiene que cumplirse (conducción semanal y bisemanal, conducción ininterrumpida, y descanso diario).

Se amplía la excepción a todo el territorio estatal, a diferencia de la Resolución anterior  que limitaba la exención a las zonas de alto riesgo.

Esta exención será de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

Esta Resolución deroga  la anterior Resolución de 13 de marzo de 2020.

ASTAC SOLICITA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA EL ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS A LOS SERVICIOS NECESARIOS

El Sindicato ASTAC, ante las diversas reclamaciones que ha recibido de los transportistas sobre el INCUMPLIMIENTO por parte de las Gasolineras y otros establecimientos de la Orden TMA/229/2020 de 15 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios, ha solicitado al Ministerio  de Transporte así como a la Dirección General de Transporte y Movilidad de la Generalitat de Catalunya, a  garantizar el cumplimiento de esta Orden mediante sistemas de control y obligando al cumplimiento de la misma de forma imperativa.

lunes, 16 de marzo de 2020

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DICTA NUEVAS MEDIDAS DE ACCESO A LOS TRANSPORTISTAS A LOS SERVICIOS NECESARIOS

Debido a la situación excepcional de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y en cumplimiento del art. 14 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, el ministerio de Transporte ha publicado la Orden TMA/229/2020 de 15 de marzo por la que se dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. 

Las medidas son las siguientes:

1- Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.  

2- Los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

3- Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

4-Aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering, para posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte.

sábado, 14 de marzo de 2020

LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

La Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente, en aras a garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID-19 por razones de fluidez y movilidad del transporte de mercancías por carretera, levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general durante el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 y el sábado 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

No obstante, se mantendrán las restricciones por itinerario previstas para el transporte de mercancías peligrosas y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación de la citada resolución.