viernes, 28 de enero de 2011

MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2011

En el B.O.E del pasado 11 de enero aparece la Resolución del 29 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2011.


Mercancías General

Vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras):

1. Los domingos y festivos entre el 24 de junio y el 18 de septiembre (salvo el 14 agosto) desde las 17h hasta las 24h en Málaga en A-7 del km 229 al 234 sentido Barcelona y en A-45 del km 142 al 115 (Alto Las Pedrizas) sentido Córdoba; en N-340 desde la Herradura hasta Calahonda, en ambos sentidos, en GR-14 de Lobres (A-7) a Motril (N-340), en ambos sentidos. Desde las 15h hasta las 24 h en A-49 de San Juan del Puerto a Camas, sentido Sevilla. Desde las 16h hasta las 22h en A-8 de Laredo a Castro Urdiales, sentido Bilbao. Desde las 17h hasta las 21h en A-2 desde Calatayud hasta Zaragoza, sentido Zaragoza.

2. Los domingos y festivos comprendidos entre el 24 de junio y el 18 de septiembre en las siguientes vías y horarios:

• Desde las 21h hasta las 24h sentido entrada a Madrid: hasta la M-40 desde las carreteras A-I (Boceguillas), A-II (Almadrones), A-III (Atalaya del Cañavate), A-5 (Maqueda) y M-501 (S. Martín de Valdeiglesias); en A-6 de Arévalo a Adaneroy de Las Rozas a MAdrid, en AP-6 de Adanero a San Rafael; N-VI de Adanero a Villalba, AP-61 de Segovia a San Rafael; AP-51 de Avila a Villacastín y N-110 de Berrocalejo a Villacastín, en N-603 de Otero de los Herreros a San Rafael.

• Desde las 18h hasta las 23h en ambos sentidos en N-634 del km 280 (límite Asturias/Cantabria) a Lieres; A-8 de Llanes a Muros de Nalón, de Lamuño a Luarca, de Tapia de Casariego a Barreiros, de Abadín a Touzas y del km. 481 al 490; en A-64 de Villaviciosa a Oviedo; A-66 de Serín a Campomanes; N-632 de Muros de Nalón a Lamuño; N-634 del km 552 límite Lugo/Asturias) a Vilalba, de Luarca a Villapedre y de Jarrio a Tapia de Casariego; AS-1 de Mieres a Gijón; AS-2 de Oviedo a Gijón, AS-19 de Gijón a Avilés.

3. Sábados, domingos y festivos de julio y agosto en la A-483 desde enlace A-49 (Bollullos) a Matalascañas; A-497 de Huelva a Punta Umbría y en A-5056 de Lepe a La Antilla, en ambos sentidos desde las 11.00 h hasta las 22.00 h.

4. Sábados desde el 16 de julio al 13 de agosto en N-121-B de Oronoz a Dancharinea; N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138 de Zubiri a Kintoa/Quinto Real, sentido Francia, desde las 7.00 h hasta las 19.00

Restricciones por fechas.

• Desde enlace M-40, M-45 y M-50, sentido salida Madrid en A-6/AP-6 (hasta S. Rafael); A-1 (hasta Venturada); A-2 (hasta Guadalajara); R-2 (hasta Taracena); A-3 (hasta Tarancón ambos sentidos); R-3 (hasta Arganda); A-4 (hasta Ocaña); R-4 (hasta Dos Barrios) y M-501 (hasta S. Martín de Valdeiglesias); sentido salida Madrid en N-VI desde Villalba a S. Rafael y R-5 desde Arroyomolinos a Navalvarnero; A-5 desde M-50 hasta Talavera de la Reina en ambos sentidos; en A-4 desde Madridejos hasta Ocaña sentido entrada Madrid los días 20, 21, 29 y 30 de abril ; 22, 23, 29 y 30 de julio; 12 y 13 de agosto, 28 y 29 de octubre y 2 y 3 de diciembre.

• En sentido entrada Madrid en A-1 de Boceguillas a M-40; A-2 de Almadrones a M-40; A-3 de Motilla del Palancar a M-40 y de Arganda a Tarancón; A-4 de Madridejos a M-40 y de Guarromán a Almuradiel; A-5 de Talavera de la Reina a M-40 y de la M-50 a Talavera de la Reina (sentido entrada Madrid); A-6 de Arévalo a Adanero y de Las Rozas a Madrid; AP-6 de Adanero a San Rafael y de Guadarrama a Villacastín (sentido salda Madrid), así como los días 4 y 11 de septiembre; N-VI de Adanero a Villalba; AP-51 de Avila a Villacastín, AP-61 de Segovia a San Rafael; N-110 de Berrocalejo a Villacastín; N-603 de Otero de Herreros a San Rafael; M-501 de S. Martín de Valdeiglesias los días 24 de abril, 2 de mayo, 25 de julio, 1 de noviembre y 11 de diciembre.

Semana Santa: 21 de abril en AP-1 y N-I de Miranda de Ebro a Burgos (sentido Burgos de 8 a 14 h), 24 de abril en A-31 de Albacete a Atalaya de Cañavate en éste sentido; en AP-36 y N-301 de La Roda a Ocaña, en éste sentido; en A-7 de Paterna a Silla en ambos sentidos; en N-634 del límite Asturias/Cantabria a Lieres en ambos sentidos; en N-632 de Muros de Nalón a Lamuño en ambos sentidos; A-64 de Villaviciosa a Oviedo en ambos sentidos; A-66 de Serín a Campomanes en ambos sentidos; AS-1 de Mieres a Gijón en ambos sentidos; AS-2 de Oviedo a Gijón en ambos sentidos; AS-19 de Gijón a Avilés en ambos sentidos; A-8 de Tapia de Casariego a límite Asturias/Lugo, del km 481 al 490, de Lamuño a Luarca y de Llanes a Muros de Nalón en ambos sentidos; N-634 de Jarrio a Tapia de Casariego y de Luarca a Villapedre en ambos sentidos; A-49 de San Juan del Puerto a Camas, sentido Sevilla; en AP-66 de Campomanes a la Magdalena sentido Asturias. Día 25 de abril en AP-1 de Burgos a Miranda de Ebro y A-1/N-I de Aranda de Duero a Miranda de Ebro sentido Irún; N-620/A-62 de Fuentes de Oñoro a Salamanca y de Salamanca a Burgos en éste sentido; A-231 y N-120 de Osorno a Burgos en éste sentido; A-7 de Paterna a Silla en ambos sentidos; en A-3 de Atalaya del Cañavate a Valencia en éste sentido y hasta M-50 sentido entrada a Madrid; A-31 de Albacete a Atalaya de Cañavate en éste sentido y a Almansa en éste sentido; en BU-30 en Burgos del km 4 al 0; en A-5 de Maqueda a M-50; en A-4 de Madridejos a M-50 ambos sentido entrada Madrid; A-4 de Guarromán a Almuradiel en ambos sentidos; en A-8 de Laredo a Castro Urdiales sentido Bilbao.

Días 29 y 30 de abril, 1 y 2 de mayo: en ambos sentidos en A-6178/CR-500 de Santuario Ntra. Sra. de la Cabeza a Minas Diógenes y en A-6177 de Andújar a Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza (de 0.00 / 15h a 24h).

Día 2 de mayo, 1 de noviembre y 11 de diciembre en A-3 de Atalaya del Cañavate a Valencia en éste sentido y en A-7 de Paterna a Silla en ambos sentidos; Día 26 de junio en A-7 de Paterna a Silla en ambos sentidos de 14.00 a 19.00 h; Día 15 de agosto en A-3 de Atalaya de Cañavate a Valencia en éste sentido y día 6 de noviembre en A-3 de Requena a Valencia en éste sentido y en A-7 de Paterna a Silla en ambos sentidos.

Días 25 de abril, 1 y 8 de mayo, 2 y 13 de junio, l4 y 25 de julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre sentido Francia en N-121-B de Oronoz a Dancharinea; N-135 y NA-138 de Zubiri a Luzaide y Kinto de 0.00 a 22h.

Días 24 (de 14.00 a 24.00 h) y 25 de julio en ambos sentidos en AP-53 de Santiago a Ribadulla; en AG-59 de Santiago a Pontevea; N-525 de Ponte Ulla a acceso a A-9; SC-11 del acceso AP-9 a Santiago; N-547 de Melide a Lavacolla; N-550 de Ordes a Santiago; SC-20 del km.0 a Milladoiro; N-634 de Teixeiro a Lavacolla; AC-841, AC-543 y CP-0701 de Santiago a Pontevea, Brión y Portomouro; A-54 de Lavacolla a Santiago y N-550 de Milladoiro a A Picaraña y de Ordes a Santiago.

Día 6 de agosto en ambos sentidos de 7.00 a 24.00 h en N-634 de Llovio a Lieres y en N-625 de Cangas de Onís a Arriondas. Día 31 de agosto en A-8 sentido Bilbao de Laredo a Castro Urdiales de 15h a 22h.

Día 2 de mayo en N-634 del límite Asturias/Cantabria a Lieres y de Jarrio a Tapia de Casariego y el 24 de julio y 1 de noviembre de Luarca a Villapedre y del límite Lugo/Asturias a Vilalba; en A-8 de Llanes a Muros de Nalón, de Lamuño a Luarca, del km 481 al 490 y de Tapia de Casariego al límite de Asturias/Lugo y el día 24 de julio además de estos tramos de Tapia de Casariego a Barreiros y de Abadín a Touzas; N-632 de Muros de Nalón a Lamuño, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; en A-64 de Villaviciosa a Oviedo, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; en A-66 de Serín a Campomanes, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; AP-66 de Campomanes a La Magdalena, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; en AS-1 de Mieres a Gijón, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; en AS-2 de Oviedo a Gijón, así como el 24 de julio y 1 de noviembre; AS-19 de Gijón a Avilés, así como el 24 de julio y 1 de noviembre.

Mercancías Peligrosas

Regla general: todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.

• Si coincidieran dos días festivos consecutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. Excepción 22 de abril sin restricción.

• Restricciones por fecha: 24 de abril de 8h a 24h, 29 de julio de 13h a 24 h y 30 de julio y 1 de agosto de 8.00 a 15h.

• Limitaciones horarias en Túneles del Pardo (M-40 Madrid) los días laborables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330 Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y en M-40 del km 9 al km 25 de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.

• La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP se mantiene sin novedades respecto a la existente en 2009, a excepción del Puente del Centenario.

Excepciones: podrán circular, sin necesidad de justificación, los vehículos que transportes gases licuados para uso doméstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; para abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sanitaria doméstica.

Transportes Especiales / Vehículos Especiales

Transportes Especiales: está prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 25 de abril desde las 8h hasta las 24h, 29 de julio de 13h hasta las 24h y 30 de julio desde las 8h hasta las 13h y 1 de agosto desde las 2h hasta las 15h.

Vehículos Especiales: la maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentran bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Prohibiciones específicas los días 24 (8h a 24h), 29 de julio (13h a 24h), y 30 de julio y 1 de agosto (8h a 15h).






jueves, 30 de diciembre de 2010

REUNION CON EL SECRETARIO GENERAL DE TRANSPORTES

El pasado 2 de diciembre de 2010, el Presidente, la Secretaria General y el Secretario de finanzas de ASTAC, mantuvieron una reunión en el Ministerio de Fomento con el Sr. José Luis Cachafeiro Vila, Secretario General de Transportes.

En la reunión El Presidente de ASTAC, Manuel Camuñas, expuso al Sr. Cachafeiro la problemática que actualmente está afectando al sector, así como el impacto que ha tenido la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo, su reglamento de desarrollo y la nueva Ley del contrato de Transporte en los transportistas, que lejos de quedar amparados por la ley están indefensos ante el libre arbitrio de los empresarios.

Manuel Camuñas resumió de la siguiente manera la situación del transportista autónomo en la actualidad: “nos hallamos ante un transportista autónomo, que realiza las tareas propias de un mozo de almacén, conduce más de 12 horas, cobra unos precios que en la actualidad están un 30% por debajo de los costes de explotación de un vehículo, ejerce de financiera para la empresa, y en algunos casos incluso realiza el transporte gratuito por falta de cobro, y ahora se ve en la obligación de ceder una parte de su facturación al intermediario. Además de verse en la imposibilidad de trasladar sus costes al precio del transporte, se ve en la obligación de renunciar a sus derechos para poder mantener un trabajo en el cuál tiene que poner dinero para poder subsistir.

Entre los años 2007 y 2010 entraron en vigor tres leyes nuevas que afectan a los transportistas autónomos de este país: La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo autónomo y su reglamento de desarrollo, la Ley 15/2009 del contrato de transporte y la ley 15/2010 que modifica la ley 3/2004 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad, leyes que en la actualidad no se están aplicando por parte de los empresarios, dejando en un estado de indefensión total al transportista autónomo.

Por este motivo ASTAC, como Organización dedicada a la defensa de los intereses de los transportistas autónomos desde el año 1978, y con el ánimo de colaborar con la Administración Pública para fomentar la ordenación del sector del transporte por carretera, hizo entrega al Sr. Cachafeiro de un plan de medidas urgentes para regular el transporte autónomo por carretera, el cuál lo recibió como una propuesta acertada e innovadora comprometiéndose a realizar un estudio más detallado y convocar a la Organización ASTAC para una próxima reunión en breve.

De la propuesta de medidas presentadas se destacan las siguientes:

En materia de inspección:
a. Desarrollo de un plan general de lucha contra la competencia desleal y el intrusismo
b. Potenciar el papel de las organizaciones sindicales y las asociaciones de transportistas en el sector de transporte ampliando sus funciones y la capacidad de intervención directa en el sector.
c. Trasladar a la inspección de trabajo las competencias de inspección para garantizar el cumplimiento de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo.
d. Incremento del régimen sancionador a las empresas; y del régimen inspector para la eliminación de las mafias

En materia jurídica: modificación de la ley 20/2007 del estatuto del trabajador autónomo.
e. Eliminación de la obligatoriedad del comunicado del trade a la empresa
f. Limitar la liberalidad de rescisión contractual por parte de la empresa.
g. Hacer extensible y sin discriminación la condición de autónomo dependiente a todas las personas físicas y jurídicas que sus ingresos económicos provengan en más de un 75 por ciento de un mismo cliente, tengan o no trabajadores por cuenta ajena y con independencia si son o no sociedades mercantiles.
h. Readmisión o indemnización por los despidos realizados en el periodo de adaptación sin causa justa.
i. Derechos sindicales de los autónomos
j. Negociación colectiva

En materia de transporte:
k. Liberalización de las autorizaciones
l. Modificación de la ley del contrato de transporte continuado
m. Eliminar del mercado de transporte a las falsas cooperativas de transportes
n. Reforma del Comité Nacional del Transporte.

En materia tarifaria:
o. Tarifa obligatoria de precios mínimos para el transporte pesado y ligero; la obligatoriedad de incluir el precio en la carta de porte
p. Garantías reales de cobro

Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos:
q. Órgano extrajudicial de solución de conflictos especializado en transporte para mediar en los conflictos jurídicos, económicos o de intereses, así como de conflictos colectivos plurales e individuales surgidos entre las empresas y los transportistas.

Para ver el plan de medidas para regular el sector del transporte por carretera, íntegro y desarrollado hacer click aquí: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhc3RhY2NhdGFsdW55YXxneDo0YmIzMGVmOTMzY2RkZGU2&pli=1













martes, 28 de diciembre de 2010

Resultados de las pruebas de capacitación profesional para el transporte

Si has realizado el examen para la obtención de la capacitación profesional para el transporte de mercancías o de viajeros , el pasado 27 de noviembre en Catalunya, puedes consultar el resultado de los exámenes a través de este link:

http://ptop.gencat.cat/tcoweb/AppJava/capacitacioprofessionalinici.do?set-locale=ca_ES&reqCode=consulta

lunes, 27 de diciembre de 2010

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

El 11 de diciembre de 2010, El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE , la ORDEN FOM 3192/2010, de 1 de diciembre por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos que quieran abandonar la actividad. Aquellos que estén interesados en solicitar la ayuda, tienen un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir que el último día para presentar las solicitudes será el próximo 12 de enero de 2011.

Podrán acceder a la ayuda, aquellos transportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Cuantías
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros

jueves, 3 de junio de 2010

EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS

La Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que será de entre 2 meses y un año según el periodo de cotización. El texto aprobado por unanimidad será enviado al Senado para que pueda ser aprobado antes de finalizar el mes de julio.

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que CESEN SU ACTIVIDAD DE MANERA INVOLUNTARIA.

Tendrán derecho a la Protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir los autónomos económicamente dependientes que están obligados a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o aquellos autónomos que estén en actividades profesionales de riesgo y aquellos autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes y enfermedades profesionales.

La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.
Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados:
Mínimo 12 meses de cotización = 2 meses de prestación
Máximo 48 meses de cotización = 12 meses de prestación
En los casos de trabajadores autónomos entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.

Además el Gobierno ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección que serán financiadas con el 1% de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca.

Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31€ para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre las bases vigentes 2010).

Fuentes: Ministerio de Trabajo e inmigración.