lunes, 19 de abril de 2010

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CATALUNYA

Se ha publicado la Orden PTO/221/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales y se hace pública la convocatoria para el año 2010.


1-Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria para el año 2010 es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.. Es decir el 14 de mayo de 2010

2-El importe de las ayudas para la convocatoria del año 2010 es el siguiente:

Por cada autorización MDP: 525 euros por vehículo.

Por cada autorización MDL y MDLA: 100,00 euros por vehículo.

Por cada autorización VD, para la realización de transporte discrecional: 435,00 euros por vehículo.

Este importe puede ser ajustado en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo deberán haber sido otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y no deben encontrarse en ningún caso en situación de suspensión.

Las ayudas se distribuirán en función del número de vehículos adscritos a la autorización de que disponga la persona solicitante. A estos efectos, se tendrán en cuenta las autorizaciones de que fuera titular la persona solicitante el día de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3- Objeto de las subvenciones

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña mediante la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS, en caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

c) Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

4- Personas beneficiarias

4.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, MDL, MDLA, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que cumplen con cualquiera de las medidas previstas en la base anterior.

4.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

5- Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria

sábado, 13 de marzo de 2010

LOS TRANSPORTISTAS DE SPAIN TIR DECLARAN UN PARO INDEFINIDO

El pasado 21 de enero de 2010, se iniciaron las negociaciones entre la empresa SpainTir y el Sindicato Astac Catalunya para formalizar una Acuerdo de Interés Profesional de acuerdo al artículo 13 de la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Acuerdo de Interés Profesional, es una fuente del régimen profesional de los autónomos económicamente dependientes, que regula de forma positiva las relaciones profesionales entre los transportistas autónomos y la empresa. Sentando las bases de una relación mercantil, en lo que se establecen, la jornada laboral de los transportistas, el régimen de descansos, los derechos y obligaciones de las partes, la forma y contenido de los contratos, el sistema tarifario, así como la creación de un órgano de solución de conflictos para mediar y conciliar en situaciones de desavenencias entre las partes.

Después de 2 meses de negociaciones, el pasado 9 de marzo la empresa Spain Tir decidió romper las negociaciones mantenidas hasta la fecha con el Sindicato y sus delegados sindicales, al decidir que la empresa no está dispuesta a formalizar un Acuerdo de Interés Profesional, ignorando la reivindicación unánime del conjunto de transportistas que prestan sus servicios para la misma.

Dada esta situación, los transportistas reunidos en Asamblea han decidido la realización de un paro indefinido, iniciado el pasado miércoles 10 de marzo, para revindicar sus derechos.

La empresa haciendo caso omiso de las reivindicaciones de los transportistas ha tomado la decisión de despedir a la totalidad de la plantilla, dejando a 60 familias en la calle, sin tener en cuenta el grave perjuicio que está ocasionando y sin considerar los tiempos de crisis económica por los que atraviesa la economía. Como es de esperar los transportistas rechazan esa opción y por tanto tienen claro que van a seguir peleando por un puesto de trabajo digno y respetado, y por tanto mantendrán el paro indefinido.

ASTAC CATALUNYA en apoyo al colectivo de transportistas condena la actuación unilateral e irresponsable llevada a cabo por la empresa Spain Tir, porque no es propia de un régimen democrático y obedece a prácticas de regimenes feudalistas y dictatoriales que pretenden seguir manteniendo subyugados a los trabajadores autónomos a base de negarles los derechos que les corresponden.

Con el fin de encontrar una solución al conflicto planteado por la empresa y dentro del marco legal, el Sindicato ha solicitado a la Conselleria de Treball, Sr. Antonio Fernández Secretario General y al Subdirector General de la Conselleria de Transports i Obres Publiques el Sr. Fortuny la mediación en el conflicto.

viernes, 8 de enero de 2010

NUEVO REGIMEN TRANSITORIO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE

El 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/3509/2009 de 23 de diciembre por la que se establece un régimen transitorio para la rehabiltación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera , provocada principalmente por la caída de la actividad,  ha provocado que parte de los vehículos de transporte se encuentren inactivos por falta de trabajo este año, esta situación significa  que muchos transportistas les será imposible realizar el visado de las autorizaciones de transporte de dichos vehículos. Por este motivo el Ministerio de Fomento ha  aprobado esta orden para flexibilizar transitoriamente el régimen del visado de autorizaciones.

Todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 aportando la documentación exigida para ello.

Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la atuorización se en encuentren en situación de baja temporal o definitiva en la DGT, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.



miércoles, 16 de diciembre de 2009

SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL CESE DE ACTIVIDAD

El lunes 14 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM 3342/2009 por la que se convocan las Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, por tanto el último día para presentar las solicitudes en el Ministerio, es el día 15 de enero de 2010. Para el otorgamiento de dichas ayudas se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.
Los requisitos para tener acceso a estas ayudas, y la documentación necesaria para solicitarla se publicaron en el artículo anterior donde se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de ayudas.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS AL CESE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE


Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte, teniendo en cuenta que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para abandonar la referida actividad, el gobierno ha considerado oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada, y ha aprobado la Orden FOM 3218/2009 de 17 de noviembre que regula  las bases  de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, publicada en el BOE de 30 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los transportistas que estén interesados en solicitar la ayuda deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Requisitos para el pago.

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Criterios de valoración.

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:

1) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista.

2) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

Cuantías.

a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.