jueves, 22 de octubre de 2009

ASTAC FIRMA UN ACUERDO DE INTERES PROFESIONAL CON DSV ROAD SPAIN

ASTAC CATALUNYA Y DSV ROAD SPAIN FIRMAN; EL ACUERDO DE INTERES PROFESIONAL COMO SOLUCION A LA CRISIS DE LOS TRANSPORTISTAS

La Asociación de Transportistas Autónomos de Catalunya, (ASTAC CATALUNYA), acaba de anotarse un importante triunfo para el sector del transporte con la firma del Acuerdo de Interés Profesional con DSV Road Spain que tuvo lugar el pasado jueves 15 de octubre en la población de Rubí.

En opinión de Manuel Camuñas, Presidente de ASTAC, el acuerdo supera a todos los anteriores ya que establece nuevas condiciones para los transportistas autónomos en los siguientes aspectos profesionales:




• Puesto de trabajo indefinido.

• Facturación mínima mensual.

• Indemnización por despido.

• Adaptación de los precios a los costes de explotación.

• Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar del transportista.

• Creación de la comisión paritaria para la resolución de conflictos.

• Regulación del reparto del trabajo.


Manuel Camuñas; también afirmó  que la solución a la situación de crisis de los transportistas, pasa en gran medida, por la implantación de los Acuerdos de interés profesional en el sector ; a través de los cuáles el transportista puede normalizar su relación con las empresas cargadoras, reduciendo así el impacto negativo de la crisis que está padeciendo actualmente el sector:


Secretaría de prensa
ASTAC - CATALUNYA

miércoles, 23 de septiembre de 2009

CURSOS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA – MATRÍCULA ABIERTA!!!

El Departament de Política Territorial de Obres Públiques ha abierto el plazo de inscripción para acceder al examen de capacitación profesional de mercancías por carretera. El plazo de inscripción se iniciará el 1 de octubre y finaliza el 9 del mismo mes. Astac, realiza los cursos para la preparación del examen los sábados de 9h a 14.30h, si estás interesado ponte en contacto con nosotros!!!!!

Corbacho presenta al Consejo la propuesta de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el mes de agosto al Consejo de Ministros el informe sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de prestación, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio.
Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO DESTINADAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

La crisis económica que ha producido en nuestro país una importante caída de la actividad, ha afectado al mercado de trabajo en general y de igual modo a los lectores de trabajo independiente, es decir al trabajo autónomo. El colectivo de trabajadores autónomos tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por tanto, las dificultades por las que atraviesa son merecedoras de especial atención y requieren, como en el caso de los asalariados, medidas urgentes.

CONTENIDOS DEL REAL DECRETO

Incremento del 80% límite del pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos
Se pretende que los jóvenes inicien una actividad por cuenta propia, utilizando una parte importante de la prestación por desempleo a la que tengan derecho, el 80%, para financiar la inversión necesaria y el resto de la prestación se destinará a cubrir las cotizaciones a la Seguridad Social. El porcentaje del 80%, 20 puntos porcentuales más que para el resto de los beneficiarios que utilizan esta medida, permitirá que el importe resultante se asemeje al que perciben los desempleados mayores de 30 años que utilizan esta medida para el mismo fin de autoempleo.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social del primer asalariado que
contrate indefinidamente el autónomo (50% durante 24 meses).

Con esta medida se consigue que los autónomos pueden contratan a un trabajador que les apoye en su actividad y, al mismo tiempo, generar empleo en un momento como el actual de crisis económica.
La vigencia de la medida es hasta el 31 de diciembre de 2009.

Rescate de aportaciones a Planes y fondos de Pensiones
La modificación contenida Real Decreto 1299/1999 de 31 de julio, da respuesta efectiva a una de las medidas contendidas en los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo, autorizando el rescate de los planes de pensiones a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de cese de actividad y siempre que no sean beneficiarios de prestaciones por desempleo y figuren inscritos como demandantes de empleo.

viernes, 3 de julio de 2009

GASOLEO PROFESIONAL

GASOLEO PROFESIONAL

Desde el 1 de Enero de 2007 ha entrado en vigor la LEY 36/2006 de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que reconoce la devolución parcial del Impuesto Especial de Hidrocarburos (II.EE) a los profesionales del transporte.

¿Que profesionales del transporte pueden ser beneficiarios?

· Titulares de vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o por cuenta ajena, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.


· Titulares de vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasionalmente, incluidos en las categorías M2o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de Febrero de 1970.


· Titulares de TAXIS, entendiéndose como tales los turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

¿Que cantidad económica representa esta devolución?

Será el resultado de multiplicar el volumen del gasóleo puro adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por la diferencia entre el tipo impositivo impositivo vigente en el año 2007, 269,86.

¿Cuándo recibirán esa devolución?

A la finalización de cada trimestre natural.

¿Qué deben hacer para recibir la devolución?


A.- Ser titular de vehículos de matricula española destinados al transporte de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia y tirular de vehículo a motor destinado a transporte de mercancías por carretera con PMA igual o superior a 7,5 tn, o vehículo a motor destinado al transporte de pasajeros incluido en la categorías M2 o M3, o titular de TAXI.

B.- Estar inscrito en el CENSO de BENEFICIARIOS de DEVOLUCIONES DE GASÓLEO PROFESIONAL y de VEHÍCULOS de su titularidad, para lo que deberá presentar por Internet con certificado digital una solicitud haciendo constar los datos del titular, tarjeta de transporte, vehículos y cuenta bancaria para recibir la devolución

C.- Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en estaciones de servicio deberán abonarse obligatoriamente mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional” que se solicitará en los establecimientos autorizados para ello. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.

E.- Anualmente los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria por Internet a la Oficina gestora de los impuestos especiales correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de Enero y a 31 de Diciembre del año a que se refiere la declaración. Para vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.