lunes, 29 de junio de 2009

RESULTADOS PRUEBAS DE CAPACITACIÓN DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Hoy han salido publicados los resultados de la 1ª convocatoria del examen de capacitación profesional para el transporte interior internacional de mercancías y el transporte de mercancías de ámbito autonómico.
Si has realizado el examen y quieres consultar el resultado puedes acceder a través de este enlace.


http://www10.gencat.cat/ptop/AppJava/cat/arees/mobilitat/infotransports/capacitacio/consultadexpedient/index.jsp

viernes, 12 de junio de 2009

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Publicada la Orden PTO/298/2009 de 2 de junio por la cuál se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

El objeto de estas ayudas es fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Catalunya mediante la adopción de cualquiera de las medidas siguientes:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS; en el caso de los transportistas autónmos, disposición del Manuel del conductor de la Guía para la implantación de l´ISO 9002 en PIMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO
c) Disposición de sistemas de control de lotes y localización para el satélite GPS GPRS.
d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.
e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones de la Seguridad Social, y las autorizaciones no tienen que estar en situación de suspensión.

El importe de las ayudas para la convocatoria de este año 2009 es el siguiente:

- MDP NACIONAL = 765,00€
- MDP COMARCAL = 376,00€
- MDP LOCAL = 269,00€
- MDL= 100€
- VD= 435,00€

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de julio.

miércoles, 20 de mayo de 2009

COVOCATORIA EXAMEN CAPACITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Se han publicado la fecha de los exámenes para la capacitación nacional y autonómica para el transorte de mercancías por carretera, así como el de transporte de viajeros.
Fecha: 6 de junio de 2009
Para el transporte Nacional e internacional de mercancías se convoca a los aspirantes a las 9h de la mañana en la puerta del edificio que les corresponda para acceder al lugar de realización de los ejercicios, previa acreditación del original del documento nacional de identidad o del documento oficial acreditativo de su personalidad, en el caso de que no tengan la nacionalidad española, o del pasaporte o permiso de conducir.
La prueba empezará a las 9.30 horas y tendrá una duración de 4 horas.
Para el transporte autonómico: se convoca a todos los aspirantes a las 15.30 horas en la puerta del edificio que les corresponda para acceder al lugar de realización de los ejercicios, previa acreditación del original del documento nacional de identidad o del documento oficial acreditativo de su personalidad, en el caso de que no tengan la nacionalidad española, o del pasaporte o permiso de conducir.

La prueba empezará a las 16 horas y tendrá una duración de 2 horas.
Lugar de realización

a) Ámbito territorial de Barcelona: recinto ferial LA FARGA, DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, c. de Barcelona, 2, L'Hospitalet de Llobregat (accesos: FGC, estación L'Hospitalet; metro L1, estación Just Oliveras; Renfe, estación L'Hospitalet; autobús, líneas L10, L12, L52 y L82).


b) Ámbito territorial de Girona: Escuela Politécnica Superior de Girona (módulos: aulas II 05, II 06, II 07, II 08 y II 09), av. de Lluís Santaló, s/n (Montilivi), Girona.


c) Ámbito territorial de Lleida: Universidad de Lleida, Campus de Capont, Edifici Polivalent/Aulari, c. de Jaume II, nº. 73, Lleida.


d) Ámbito territorial de Tarragona: Universidad Rovira i Virgili, Escuela Universitaria de Enfermería, av. de Roma, 15-17, Tarragona.


e) Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: Servicios Territoriales de Educación, c. de laProvidència, 5-7, Tortosa.

viernes, 15 de mayo de 2009

MEDIDAS CONTRA LA CRISIS

Se aprueba un paquete de medidas contra la crisis destinado a los autónomos y pymes, incluyendo a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Se trata de medidas de distinta naturaleza –empleo, económicas, etc- cuya finalidad es paliar las consecuencias de la crisis actual en los colectivos citados:
-Elevación hasta 18.000 euros en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos sin aportar garantía.
Enlace: www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7192.pdf
-Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a los empleadores que contraten indefinidamente a desempleados beneficiarios de prestaciones, subsidio por desempleo, o renta activa de inserción.
Enlace:www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdf
-Llínea ICO para la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas dotada con 3.000 millones de presupuesto.
-Operación especial de endeudamiento de las entidades locales: se autoriza a las Corporaciones Locales a realizar esas operaciones para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, incluyendo las facturas pendientes con empresas y autónomos.
Estas dos últimas medidas: www.boe.es/boe/dias/2009/04/25/pdfs/BOE-A-2009-6856.pdf
A estas medidas, ya aprobadas, se sumarán en las próximas fechas otro conjunto integrado en la Moción aprobada por unanimidad en el Congreso el 17 de marzo de 2009.

lunes, 16 de marzo de 2009

REAL DECRETO 197/2009 DE 23 DE FEBRERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

El pasado miércoles 4 de Marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 197/2009 que regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo que permitirá poder invocar el marco regulador de derechos y obligaciones recogidos en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El enlace a la publicación en el Boletín Oficial del Estado es el siguiente:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf

Como se recordará, dicha Ley surgió como respuesta ante la evolución creciente de la figura del trabajo autónomo, definiendo por primera vez las características que configuran dicha figura, contemplando sus derechos y obligaciones, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente.
A la luz de lo expuesto, el Real Decreto aprobado tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al contrato de los autónomos económicamente dependientes que deberán formalizar con el cliente y su posterior registro en la Oficina de Empleo Público Estatal
La Ley define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente estableciendo los requisitos que definen dicha figura:
Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente sea persona física o jurídica.
Dependen económicamente del cliente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
No ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Tras la entrada en vigor del Reglamento aprobado este mes, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben modificar aspectos sustanciales de la relación que mantienen con su cliente, así como con las Administraciones Públicas que afectan a los siguientes ámbitos:

a) Relación contractual: deberán formalizar obligatoriamente por escrito el contrato con su cliente y adaptar los contratos suscritos con el cliente a la ley, en el que recogerán los derechos y obligaciones de las partes. Previamente deberán comunicar al cliente su condición de TRADE, no pudiendo acogerse al régimen jurídico de este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación.
b) Registro y comunicación del contrato en los Servicios de Empleo Estatales o Autonómicos, en un plazo de 10 días hábiles desde la firma. Si transcurridos 15 días el TRADE no procede al registro del contrato, deberá hacerlo el cliente en los siguientes 10 días
c) Adaptación de la jornada de la actividad profesional y los descansos a las prescripciones contenidas en la Ley.
d) Establecimiento de las interrupciones de la actividad laboral y de la extinción contractual.
e) Nueva competencia jurisdiccional en el orden social para las controversias derivadas de la relación contractual.
f) Protección social en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, debiendo incluir obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a la adaptación conforme a lo establecido en la Ley de la relación contractual que los actuales TRADES mantienen con sus clientes, el Reglamento establece los siguientes plazos:
· Los autónomos dependientes en el sector del transporte por carretera deberán comunicarle a su cliente su condición de TRADE, y el cliente deberá adaptar el contrato en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Asimismo debemos recordar que la propia Ley recoge la posibilidad de negociar colectivamente los derechos y obligaciones de los TRADE a través de la figura de los Acuerdos de Interés Profesional, regulados en el art. 13 de la Ley, los cuales se conciertan entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos dependientes y las empresas para las que éstos ejecuten su actividad. En dichos Acuerdos se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad así como otras condiciones generales de contratación.