miércoles, 9 de diciembre de 2009

SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS AL CESE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE


Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte, teniendo en cuenta que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para abandonar la referida actividad, el gobierno ha considerado oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada, y ha aprobado la Orden FOM 3218/2009 de 17 de noviembre que regula  las bases  de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, publicada en el BOE de 30 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los transportistas que estén interesados en solicitar la ayuda deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Requisitos para el pago.

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Criterios de valoración.

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:

1) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista.

2) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

Cuantías.

a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.





jueves, 22 de octubre de 2009

ASTAC FIRMA UN ACUERDO DE INTERES PROFESIONAL CON DSV ROAD SPAIN

ASTAC CATALUNYA Y DSV ROAD SPAIN FIRMAN; EL ACUERDO DE INTERES PROFESIONAL COMO SOLUCION A LA CRISIS DE LOS TRANSPORTISTAS

La Asociación de Transportistas Autónomos de Catalunya, (ASTAC CATALUNYA), acaba de anotarse un importante triunfo para el sector del transporte con la firma del Acuerdo de Interés Profesional con DSV Road Spain que tuvo lugar el pasado jueves 15 de octubre en la población de Rubí.

En opinión de Manuel Camuñas, Presidente de ASTAC, el acuerdo supera a todos los anteriores ya que establece nuevas condiciones para los transportistas autónomos en los siguientes aspectos profesionales:




• Puesto de trabajo indefinido.

• Facturación mínima mensual.

• Indemnización por despido.

• Adaptación de los precios a los costes de explotación.

• Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar del transportista.

• Creación de la comisión paritaria para la resolución de conflictos.

• Regulación del reparto del trabajo.


Manuel Camuñas; también afirmó  que la solución a la situación de crisis de los transportistas, pasa en gran medida, por la implantación de los Acuerdos de interés profesional en el sector ; a través de los cuáles el transportista puede normalizar su relación con las empresas cargadoras, reduciendo así el impacto negativo de la crisis que está padeciendo actualmente el sector:


Secretaría de prensa
ASTAC - CATALUNYA

miércoles, 23 de septiembre de 2009

CURSOS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA – MATRÍCULA ABIERTA!!!

El Departament de Política Territorial de Obres Públiques ha abierto el plazo de inscripción para acceder al examen de capacitación profesional de mercancías por carretera. El plazo de inscripción se iniciará el 1 de octubre y finaliza el 9 del mismo mes. Astac, realiza los cursos para la preparación del examen los sábados de 9h a 14.30h, si estás interesado ponte en contacto con nosotros!!!!!

Corbacho presenta al Consejo la propuesta de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el mes de agosto al Consejo de Ministros el informe sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de prestación, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio.
Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO DESTINADAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

La crisis económica que ha producido en nuestro país una importante caída de la actividad, ha afectado al mercado de trabajo en general y de igual modo a los lectores de trabajo independiente, es decir al trabajo autónomo. El colectivo de trabajadores autónomos tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por tanto, las dificultades por las que atraviesa son merecedoras de especial atención y requieren, como en el caso de los asalariados, medidas urgentes.

CONTENIDOS DEL REAL DECRETO

Incremento del 80% límite del pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos
Se pretende que los jóvenes inicien una actividad por cuenta propia, utilizando una parte importante de la prestación por desempleo a la que tengan derecho, el 80%, para financiar la inversión necesaria y el resto de la prestación se destinará a cubrir las cotizaciones a la Seguridad Social. El porcentaje del 80%, 20 puntos porcentuales más que para el resto de los beneficiarios que utilizan esta medida, permitirá que el importe resultante se asemeje al que perciben los desempleados mayores de 30 años que utilizan esta medida para el mismo fin de autoempleo.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social del primer asalariado que
contrate indefinidamente el autónomo (50% durante 24 meses).

Con esta medida se consigue que los autónomos pueden contratan a un trabajador que les apoye en su actividad y, al mismo tiempo, generar empleo en un momento como el actual de crisis económica.
La vigencia de la medida es hasta el 31 de diciembre de 2009.

Rescate de aportaciones a Planes y fondos de Pensiones
La modificación contenida Real Decreto 1299/1999 de 31 de julio, da respuesta efectiva a una de las medidas contendidas en los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo, autorizando el rescate de los planes de pensiones a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de cese de actividad y siempre que no sean beneficiarios de prestaciones por desempleo y figuren inscritos como demandantes de empleo.