domingo, 10 de enero de 2021

FIN RESTRICCIÓN CAMIONES MÁS DE 7,5TMMA EN LAS VIAS AP7, AP2, C25 Y A2 CATALUÑA

Según nos informa el Servei Catalá de Transit, en referencia a la Resolución del 8 de enero de 2021, restringiendo la circulación de vehiculos de más de 7,5 t MMA de transporte de mercaderias en toda la red viaria catalana por la alerta del Plan NEUCAT.   Con motivo de la mejora del tiempo y de las condiciones de las principales vias catalanas, se pone fin a la restricción de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas en las vías siguientes: AP-7, AP-2, C-25 Y A-2.

De momento, y teniendo en cuenta los posibles cambio que se puedan ir produciendo, la restricción se mantiene vigente en el resto de la red viaria catalana, quedando exentos los considerados servicios esenciales.

https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/392782/restableix-circulacio-camions-mes-75-tones-lap-7-ap-2-c-25-a-2


sábado, 9 de enero de 2021

LEVANTAMIENTO TEMPORAL DE LA RESTRICCIÓN CIRCULACIÓN CAMIONES 7,5TMMA EN LA AP-7 HASTA LAS 21 HORAS DEL DÍA DE HOY

El Servei Català de Transit informa que en referencia a la Resolución de ayer 8 de enero de 2021, restringiendo la circulación de vehiculos de 7,5 t MMA de transporte de mercancias en toda la red viaria catalana por alerta del Plan de Protección Civil NEUCAT Y VENCAT, se ha acordado permitir el paso de estos vehículos en la AP-7 hasta las 21h del día de hoy.

Esta medida solamente afecta a esta vía (AP-7), el resto de la red viaria catalana continua con la restricción de paso para estos vehículos, excepto los considerados servicios esenciales (suministro sanitario y de farmacias, producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas, transporte de animales vivos y combustible)

Los Mossos d´Esquadra desplegarán un dispositivo para garantizar el cumplimiento de que los camiones solamente circulen por la AP7 y para impedir que se incorporen de esta vía a otras vías donde  la circulación está restringida.   

Link referente al levantamiento temporal de la restricción en la AP-7 hasta las 21 h de hoy. 


https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/392702/saixeca-restriccio-circulacio-vehicles-pesants-lap7-temporalment-fins-2100-h

 

viernes, 8 de enero de 2021

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE MÁS DE 7.500kg MMA POR TEMPORAL CATALUÑA

El Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña ha dictado Resolución de 8 de enero de 2021 por la que se restringe la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA destinados al transporte de mercancías en general en toda la red viaria Catalana, como consecuencia del nivel de alerta actual de los Planes de Protección Civil, NEUCAT y VENCAT.

Esta restricción será efectiva desde las 19 horas de hoy, 8 de enero de 2021 hasta las 6 horas del lunes 11 de enero de 2021. En función de la evolución de la situación meteorológica, la dirección del Plan podrá decretar el levantamiento o prolongación de la citada restricción.

Los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA que tengan que circular en servicios de urgencia, emergencia y suministros esenciales mientras siga vigente esta restricción, han de contactar con el Centre de Coordinació Operativa de Catalunya mediante el correo electrónico sorg.cecat@gencat.cat , con el fin de obtener la autorización de circulación por el itinerario concreto. Tendrán que facilitar el máximo de datos posibles tales como la matrícula y características del vehiculo, producto, ruta y horario del desplazamiento. No obstante según comunicado del Departamento de Interior, quedan exentos todos los vehículos considerados servicios esenciales (suministro sanitario y de farmacias, producción y distribución agroalimentaria humana y para las granjas, transporte de animales vivos  y combustible). 

Las infracciones al contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento del que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

Se recomienda a los transportistas que consulten las previsiones metereológicas para planificar el itinerario, podéis estar informados de las restricciones que se puedan producir a través de la página de incidencia viarias del Servei Català de Transit http://cit.transit.gencat.cat.

Para los conductores de vehículos pesados podeis consultar la información específica en 

http://bit.ly/2Fgz6h1 

https://interior.gencat.cat

 

 


lunes, 9 de noviembre de 2020

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA FRENTE A LA COVID-19 PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS INDIVIDUALES O MIEMBROS DE UNA MICROEMPRESA

 

Ante la situación de pandemia que estamos viviendo en la actualidad y con el fin de reforzar el soporte económico a las personas autónomas que desarrollan sus actividades como personas físicas o mediante empresas de pequeña dimensión la Generalitat de Cataluña ha aprobado una ayuda extraordinaria para favorecer la continuidad de sus actividades en un contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que están padeciendo.

 Los requisitos específicos para ser beneficiarios de esta ayuda son los siguientes:

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, incluido con personas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y regímenes integrados.

No es compatible con las ayudas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio).

No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.  

EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA TERMINA a las 15horas del 20 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Para más información ponte en contacto con nosotros vía telefónica o por WhatsApp al siguiente número de teléfono: 682737401.

 

viernes, 24 de abril de 2020

ASTAC SOLICITA Y PROPONE MEDIDAS URGENTES AL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Tras las reclamaciones recibidas de los transportistas, y ante los graves problemas y perjuicios que está sufriendo el sector del transporte en el ámbito económico profesional así como en el ámbito de su salud y su integridad física, el Sindicato ASTAC ha emitido una carta al Ministerio de Transporte con un catálogo de medidas que considera son necesarias para paliar los efectos de la grave crisis que padeciendo el sector en la acualidad, así como la especulación que están llevando a cabo las empresas cargadoras.

Consulta aquí el catálogo de medidas: