lunes, 20 de abril de 2020

SEGUNDO REPARTO DE MASCARILLAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

El Ministerio de Transportes ha aprobado mediante Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, un SEGUNDO REPARTO DE MASCARILLAS, con la diferencia que en esta ocasión corresponderán 4 mascarillas por vehículo.

Desde el lunes 20 de abril, las mascarillas ya están disponibles para su recogida en las oficinas de Correos en función de la dirección postal del titular de cada autorización o de la dirección postal comunicada por cada órgano territorial para cada provincia.  

La recogida podrá hacerse hasta el lunes 27  de abril.

lunes, 6 de abril de 2020

ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR EL CORONAVIRUS GENERALITAT DE CATALUNYA


REQUISITOS
  • Ser persona trabajadora autónoma persona física, dada de alta como trabajadora autónoma al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
  • No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.   
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. 
  • Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre de 2020.
  • Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
  • En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellos que en fecha 1 de marzo de 2020 ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
  • Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.

PLAZO DE SOLICTUD
El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

No es necesario adjuntar ninguna documentación ya que el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que ya incluye el formulario de solicitud.
La persona solicitante, en caso de recibir la ayuda, tiene la obligación de conservar y custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación y verificación de los datos declarados. La documentación a custodiar es:
  • Documento excel "Estimación directa ingresos y gastos" debidamente rellenado (G146NTA-107).
  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se trata de una prestación económica única. En todos los casos el importe de la ayuda no será inferior a 100€ ni superior a 2.000€.

La cuantía de la subvención dependerá de cada caso, dependiendo de si tributa en régimen de Módulos o en estimación directa. 

Módulos: corresponderá la parte proporcional de los 15 días de marzo calculado sobre el rendimiento neto del módulo.

Estimación directa: El resultado de marzo de 2020 debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.

Para más información contactar teléfono 618518867 / 682737401
Email: astac.catalunya@gmail.com


viernes, 3 de abril de 2020

REPARTO DE MASCARILLAS ENTRE LOS TRANSPORTISTAS

La Dirección General de Transporte ha publicado hoy en el Boletín Oficial la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan las instrucciones para llevar a cabo el reparto de mascarillas entre los transportistas, de acuerdo a lo establecido en la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 
Los criterios para el reparto de mascarillas en el sector del transporte de mercancías por carretera son los siguientes:
Se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:
a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.
b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.
Procedimiento para su recogida:
La asignación la realizará la Administración de oficio (el transportista no tendrá que solicitarlo).  
El envío estará disponible en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La publicación del listado indicará que las mascarillas ya se encuentran disponibles en la oficina de Correos. Para su recogida, deberá presentarse:

-  Titulares autónomos: DNI o equivalente
- Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa. 

La página web donde se podrá consultar el listado de las oficinas de correos es la siguiente: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/distribucion-mascarillas-ambito-transporte-terrestre
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  • Para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros vía email: astac.catalunya@gmail.com o teléfono 682737401. 

COMUNICADO SERVEI CATALÁ DE TRANSIT sobre levantamiento de restricciones y autorizaciones especiales de circulación.

Al amparo de la primera de estas normas, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior (DGT) ha dictado la Instrucción 20 / TV-108 a través de la cual se adoptan medidas de exención temporal de la obligación de obtener las autorizaciones reglamentarias a vehículos y conjuntos que realizan transportes especiales y vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios y de exención
de la obtención de autorizaciones y de extensión de la vigencia de las autorizaciones actualmente vigentes, referidas a conjuntos en configuración euro-modular.
 
Así, para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en esta situación excepcional mediante el transporte de mercancías por carretera en la red vial de Cataluña, procede acordar, como complemento de la Instrucción de la DGT, las siguientes medidas que suponen la exención de la obtención de autorización para la circulación de determinados vehículos y sus conjuntos y la
extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en les condiciones siguientes:

I. VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS, DE OBRAS Y SERVICIOS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE SUPEREN LAS MASAS Y DIMENSIONES ESTABLECIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, están exentos de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a
su puesta en funcionamiento los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX y en el Anexo I del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de
23 de diciembre: 
  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (salvo, en este último supuesto, de aquellos vehículos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) para circular por cualquier itinerario de la red viaria de Cataluña. 
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 80 toneladas de masa máxima de conjunto, las 12 toneladas de masa por eje, los 30 metros de largo en carreteras convencionales de una calzada o 40 metros en carreteras de dos calzadas y los 4,65 metros de altura, cuando circulen por la red viaria de la Generalidad de Cataluña. 
Para la anchura será necesario consultar las limitaciones de paso en el siguiente enlace: http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/informacio_viaria/professionals_del_transport/tresa_limitacions_pas_generalitat.pdf.

  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 25 metros de largo, 4,0 metros de altura y 3,5 metros de ancho, cuando circulen por la red viaria de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona.
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto cuando circulen por la red viaria de la Diputación de Barcelona. Los transportistas que quieran utilizar carreteras de la Diputación de Barcelona deberán hacer directamente la consulta a esta entidad. 

Acompañamiento de MMEE
En autorizaciones que estén vigentes concedidas a vehículos o conjuntos de vehículos para circular en régimen de transporte especial, los que tengan prescrito acompañamiento de MMEE no podrán circular salvo que se trate de transportes que realicen suministro y abastecimiento de bienes esenciales. Únicamente se realizarán los acompañamientos cuando se trate de transportes destinados al suministro o abastecimiento de bienes correspondientes a servicios declarados esenciales.

En todos estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que existen en estas redes en los enlaces siguientes:
 


II. CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
 
Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de sus prórrogas, quedan exentos de obtener una autorización de circulación previa a su puesta en funcionamiento los conjuntos en configuración euro-modular que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, para circular por cualquier autopista y autovía, así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50
kilómetros.

En estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que puedan existir en los tramos de carreteras convencionales que vayan a ser utilizados en los enlaces que constan en el punto anterior.

III PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CIRCULACIÓN

Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, a contar desde la fecha de su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjuntos euro-modulares cuya validez finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Los conjuntos de vehículos mencionados deberán circular de acuerdo con las normas de circulación establecidas en el Anexo III del Reglamento general de circulación, respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en el Estado español, en el documento técnico de vehículo equivalente.

En todo caso, en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 





jueves, 2 de abril de 2020

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA BARCELONA 2011-2023

En fecha 31/03/2020 se ha publicado en el BOPB la Resolución de 13 de marzo de 2020 por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023 (código de convenio número 08004295011994)

Consulta el texto íntegro en este enlace: Convenio colectivo transporte Barcelona 2011-2023