miércoles, 28 de febrero de 2018

SE LEVANTA LA RESTRICCIÓN DE CAMIONES DE MERCANCIAS DE MAS DE 7,5TN

Según comunicado recibido por parte de la Dirección General de Transports i Mobilitat, se informa a los transportistas que  la restricción general de camiones de transporte de mercancías para vehículos de más de 7,5t se levanta a nivel general y que las vías de la red principal o básica que quedan con restricciones de circulación para camiones en estos momentos son:

-        C-13 (La Poble de Segur-Camarasa).
-        N230 (Vielha).
-        N260 (Ribes de Fresser).
-        N-260 (Sort)
-        N260 (Pont de Suert).
 Además, hay que añadir carreteras y tramos de la red secundaria relacionadas en la web de incidencias viarias del Servei catlà de Transit:  http://cit.transit.gencat.cat/cit/AppJava/views/incidents.xhtml

La modificación de las respectivas restricciones de camiones irá en función de la previsión meteorológicas y que lo podréis consultar en la página web anteriormente mencionada http://cit.transit.gencat.cat/cit/AppJava/views/incidents.xhtml



Finalmente, comentar que la liberación de peajes para camiones de más de 7,5t se alargará hasta las 21h (peajes AP-7, AP-2, C-32 y C-16 Terrassa-Manresa).



Atentamente,

Departamento de información ASTAC.

APERTURA BARRERAS AUTOPISTAS AP-7 Y A9-2

Según nos informan desde la Dirección General de Transporte de la Generalitat de Catalunya, se abrirán las barreras para la circulación de camiones a partir de las 15horas en la autopista del Mediterraneo AP- 7 y la AP-2, hasta nuevo aviso.
Las vías restantes las abrirán  poco a poco excepto las de la Cataluña Central.
Los polígonos localmente en el sur y zona metropolitana se abrirán  antes de las 14 horas.


Seguiremos informando a medida que nos vayan informando desde la Adminsitración.

Dpto. Información ASTAC.

RESTRICCIÓN CIRCULACIÓN DE CAMIONES POR NEVADAS EN CATALUNYA



Como consecuencia de las condiciones metereológicas en Cataluña, y las afectaciones que se pueden derivar de las mismas, se mantiene  el Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT) activado en nivel de emergencia desde el día 26 de febrero. Como consecuencia de ello  la Generatitat de Catalunya ha aprobado la Resolución de 27 de febrero por la se restringe la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen las 7.500Kg MMA destinados al transporte de mercancías en general por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña.

Esta restricción será efectiva desde las 16 horas del 27 de febrero de 2018 hasta que la Dirección del Plan de emergencias por nevadas decrete su finalización.

El incumplimiento de esta resolución se considerará como una infracción por incumplimiento de la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, con la consecuente sanción administrativa.

Los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que superen los 7.500Kg de MMA, que tengan que circular en servicios de urgencia y emergencia mientras esté vigente esta resricción tienen que contactar con el CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE CATALUÑA (CECAT telf: 93 554 26 10) para obtener la autorización de circulación para un itinerario concreto.

Recomendamos al resto de vehículos de menor tonelaje, que circulen realizando transporte de mercancías por el territorio catalán, que consulten el estado de las carreteras en este enlace: http://cit.transit.gencat.cat/cit/AppJava/views/incidents.xhtml

Consulta el texto de la resolución de 27 de febrero de 2018 aquí.





Para más información ponte en contacto con nosotros 93 244 01 88.









viernes, 23 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA ILEGAL EL REQUISITO DE LOS 3 CAMIONES



La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018 (saladécima) asunto C-181/17, declara que el Reino de España, está incumpliendo la normativa europea al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos .

Esta sentencia, viene a dejar claro que el requisito exigido en el art. 19 de la Orden FOM/737/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, el cuál establece como requisito para obtener la autorización de transporte, la disposición de tres vehículos que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, es contrario al Reglamento (CE)  1071/2009, ya que del mismo se desprende claramente que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo matriculado o puesto en circulación con arreglo a la legislación del Estado Miembro, en virtud de propiedad o arrendamiento podrá obtener una autorización de transporte de Mercancías.

Tras el claro posicionamiento del TJUE, entendemos que el Ministerio de Fomento debe regularizar esta situación cuanto antes, y adaptar la Orden Ministerial al fallo de la sentencia, pues como ya comunicamos en anteriores escritos al Ministerio de Fomento, la exigencia del requisito del mínimo de vehículos,   ha ocasionado y está ocasionando en la actualidad un grave perjuicio a aquellos transportistas que necesitaban una autorización de transporte para ejercer la profesión del transporte, vulnerando con ello, el derecho constitucional al trabajo y a la libre elección de la profesión u oficio, así como al libre acceso de actividades, fomentando una clara discriminación económica entre los transportistas, y promoviendo claramente  el acceso al mercado del transporte mediante cauces fraudulentos y alegales, como son las falsas cooperativas, y empresas que se dedican a especular con las compraventas de las tarjetas.

En esta misma línea, y dado que el fallo de esta sentencia implica volver a reorganizar el acceso al mercado del transporte, y considerando que el ROTT está en proceso de reforma en la actualidad, aprovechamos para solicitar la eliminación del requisito de antigüedad del vehículo (5meses) para acceder al mercado de transporte.

Pues tal y como estableció la sentencia TJUE de 3 de abril de 2014, este requisito de antigüedad constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en el sentido del artículo 34 TFUE, no influye en la protección de la seguridad vial y de protección del medio ambiente, y en caso de que ese fuera el fin se pueden adoptar medidas menos restrictivas como el reconocimiento de la superación de la inspección técnica de vehículos.

Asimismo, y teniendo en cuenta lo que prevé el Reglamento Europeo 1071/2009, art. 5 letra b), que dice: "para conceder la autorización, la empresa, deberá disponer de un vehículo o más matriculados o puestos en circulación, ya sea en propiedad o en virtud de otro título (contrato venta a plazos, contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero)," queda evidenciado que dicho artículo no requiere una antigüedad de los vehículos, sino que el vehículo sea apto para circular en el territorio de los Estados miembros de acuerdo a su normativa interna. De mantener el requisito de la antigüedad de los vehículos, se estaría ante un requisito para el ejercicio de la profesión claramente discriminatorio y desproporcionado.


De todo lo expuesto anteriormente, primero: se desprende que el Estado español debe adaptarse y no contradecir o incumplir la normativa europea. Segundo: Que los requisitos de 3 camiones, de la antigüedad de los camiones (5 meses), y el título de adquisición del vehículo (pues en nuestro ordenamiento el primer vehículo debe ser en régimen de propiedad) son contrarios a la normativa europea porque infringen claramente lo establecido en la misma y el Estado Español tal como desarrolla el fallo de la sentencia del TJUE de 8 de febrero 2018, no tiene competencia para modificar los requisitos constitutivos para el acceso a la profesión del transporte regulados en el Reglamento 1071/2009.
 


A este respecto el SINDICATO ASTAC ha solicitado una reunión urgente con el Ministro de Fomento, para ser informados sobre el plan de adaptación a la normativa Euopea que tienen desde el Ministerio, así como para solicitarle se proceda a eliminar de la orden FOM/734/2007, el requisito del número mínimo de vehículos, el requisito de la antigüedad, y el régimen del título en propiedad del vehículo para la obtención de la primera copia certificada de la autorización de transporte.