El día
25 de julio entró en vigor la nueva LOTT Ley
9/2013 de 4 de junio que modifica la ley 16/1987 de 30 de julio que regula la
ordenación del transporte terrestre, y establece entre otras, las siguientes
modificaciones:
1.-
Nueva regulación del transporte ligero en vehículos de hasta 3.500Kg de MMA, a
los cuáles no se les exigirá competencia profesional, capacidad económica,
honorabilidad ni establecimiento, solo se les exigirá los demás requisitos para
el acceso al mercado, como es la antigüedad del vehículo y el alta en hacienda
y seguridad social.
2.-
Juntas arbitrales del transporte: Se amplía el límite de la cuantía para
reclamar ante la Junta arbitral a 15.000€ cuando ninguna de las partes hubiera
manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra de someterse a la
Junta arbitral.
3.- Se
exigirá que todos los transportistas dispongan de firma electrónica y equipo
informático necesario para realizar los trámites necesarios ante la
Administración.
4.- La reducción generalizada de las cuantías de
las infracciones en materia de transporte en más de un 30% de media así como
que el pago anticipado de una sanción de transporte se reducirá adicionalmente
en un 30%
5.- El
establecimiento de la denominada “acción directa” que permitirá al transportista
reclamar directamente contra el cargador principal, esto es, al dueño de la
mercancía transportada en caso de impago del transporte por parte de la empresa
intermediaria que contrató sus servicios.
6.- Se
prohíbe la facturación irregular, constituyendo la misma como falta grave
(puede facturar únicamente aquél que disponga de autorización de transporte)
esta medida es para luchar en contra de las falsas cooperativas cuyos socios
emiten facturas sin ser titulares de autorización de transporte y por tanto sin
tener actividad propia.
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