El 4 de
febrero de 2013, se ha publicado en el BOE , la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos porcarretera que quieran abandonar la actividad. Aquellos que
estén interesados en solicitar la ayuda, tienen el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
La novedad de esta convocatoria es la modificación de la edad
para ser beneficiario de la misma, pues la edad mínima de los solicitantes
deberá ser igual o superior a 63 años.
Podrán acceder a la ayuda,
aquellos transportistas que cumplan los siguientes
Requisitos:
a) Tener una edad superior o igual a 63
años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.
b) Ser
titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de
transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres
copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de
tres copias.
c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Cuantías
- Si el
beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros
por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de
sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a
partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los
beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente
absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con
independencia de su edad.
- Por la
autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular,
30.000 euros
Documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente,
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificación expedida por la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al
corriente en el pago de las cuotas.
- Certificación emitida por el órgano competente de la
correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular
durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización
o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción.
- Certificado o informe de vida laboral que acredite
haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la
Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
- En el caso de sociedades unipersonales, certificación
del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para
acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos
exigidos.
- En su caso, documento acreditativo de la declaración
de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la
profesión habitual de transportista.
- Declaración responsable, otorgada ante autoridad
administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las
prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3.
- Solicitud dirigida al Director General de
Transporte Terrestre.
- Cualquier documento que se considere oportuno para
justificar la solicitud de la ayuda.