jueves, 3 de junio de 2010

EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS

La Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que será de entre 2 meses y un año según el periodo de cotización. El texto aprobado por unanimidad será enviado al Senado para que pueda ser aprobado antes de finalizar el mes de julio.

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que CESEN SU ACTIVIDAD DE MANERA INVOLUNTARIA.

Tendrán derecho a la Protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir los autónomos económicamente dependientes que están obligados a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o aquellos autónomos que estén en actividades profesionales de riesgo y aquellos autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes y enfermedades profesionales.

La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.
Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados:
Mínimo 12 meses de cotización = 2 meses de prestación
Máximo 48 meses de cotización = 12 meses de prestación
En los casos de trabajadores autónomos entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.

Además el Gobierno ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección que serán financiadas con el 1% de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca.

Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31€ para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre las bases vigentes 2010).

Fuentes: Ministerio de Trabajo e inmigración.