miércoles, 9 de diciembre de 2009

SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS AL CESE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE


Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte, teniendo en cuenta que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para abandonar la referida actividad, el gobierno ha considerado oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada, y ha aprobado la Orden FOM 3218/2009 de 17 de noviembre que regula  las bases  de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, publicada en el BOE de 30 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los transportistas que estén interesados en solicitar la ayuda deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. La autorización deberá estar en vigor hasta el momento del cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

f) Comprometerse a abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Requisitos para el pago.

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Criterios de valoración.

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:

1) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista.

2) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

Cuantías.

a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.