lunes, 17 de noviembre de 2008

Convocatoria de Ayudas para el abandono de la actividad del transporte de Mercancías

El pasado 12 de noviembre se publicó en el BOE la Orden FOM 3323/2008 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, por tanto el último día para presentar las solicitudes será el 12 de diciembre de 2008

REQUISITOS:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma interrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma interrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:
1) La declaración de incapacidad permanente absoluta.
2) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
3) La clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo y a las de viajeros en autobús sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte de mercancías con vehículos ligeros.
Artículo 8. Cuantías.
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Documentación de la solicitud:
1
. Fotocopia compulsada del DNI o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.
6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
7. En el caso previsto en la Disposición adicional segunda, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.
8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta.
9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Artículo 10. Requisitos para el pago.
Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.
b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.
c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento
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